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Estrasburgo rechaza la demanda de Puigdemont y otros 75 diputados catalanes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado este martes la demanda presentada por el expresidente de la Generalidad Carles Puigdemont, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y otros 74 diputados contra la anulación del pleno de octubre de 2017 en el que se iba a declarar la independencia de Cataluña

La Corte europea afirma en su decisión que la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional era «necesaria en una sociedad democrática» para «mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas».

Por otra parte, el Tribunal observa que la decisión de la Mesa del Parlamento de convocar una sesión plenaria supuso un “incumplimiento manifiesto de las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional”. «Los tribunales constitucionales pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias», explica la corte europea.

Puigdemont, Forcadell y el resto de diputados presentaron una demanda en Estrasburgo el 11 de octubre del 2017 alegando que, con su decisión de suspender el Pleno y con su sentencia posterior, el TC vulneró los derechos políticos de los diputados nacionalistas protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En concreto, los derechos a libertad de asociación y a la libertad de expresión, al haberse atacado «la voluntad de los votantes» que participaron en el referéndum del 1-O.

Necesidad imperiosa

Sin embargo, el TEDH considera que la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión puede ser considerada como “una respuesta frente a una necesidad social imperiosa».

El 26 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional consideró que el procedimiento seguido por la Mesa del Parlamento para convocar la sesión plenaria ignoraba la suspensión del Tribunal Constitucional adoptada el 7 de septiembre de 2017.

El Alto Tribunal recordó que la misión del Parlamento de Cataluña era “representar a toda la población y no sólo a determinadas fuerzas políticas, aunque fueran mayoría”.  La decisión del Tribunal con sede en Estrasburgo, que desestima la queja por considerarla «manifiestamente mal fundada», es definitiva y cierra la puerta a nuevos recursos.

Garantizar los derechos de la minoría

Por otra parte, la sentencia avala la decisión del TC porque se trataba de «garantizar la protección de derechos y libertades de los parlamentarios en minoría» en el Parlamento catalán «ante posibles abusos de la mayoría», ya que la solicitud de convocatoria fue registrada por los grupos de Junts pel Sí y la CUP, que entonces representaban a más del 50 por ciento de la Cámara.

Además del propio Puigdemont, el recurso ante el TEDH lo firman la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Toni Comín, Dolors Bassa, la dirigente de ERC Marta Rovira, así como exmiembros de la Mesa de la Cámara autonómica, todos ellos procesados en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el proceso independentista.

Según el TEDH, el objetivo del Constitucional era «permitir a los demandantes de amparo», es decir, el PSC, que fue el que presentó el recurso pidiendo la suspensión de ese Pleno, «ejercer legítimamente sus funciones» en conformidad con el artículo 23 de la Constitución.

Injerencia necesaria

Además, el tribunal considera que los demandantes no han sido víctimas de indefensión, ya que recuerda en su sentencia que el Parlamento catalán fue, a través de sus servicios jurídicos, «parte en el procedimiento de amparo» que dio lugar a la sentencia del Constitucional que confirmó la suspensión del Pleno.

Ante el argumento de los demandantes de que suspender el Pleno supuso una injerencia en su derecho a la libertad de reunión, la sentencia concluye que esa injerencia surge de una «necesidad social imperiosa» que resultó «necesaria en una sociedad democrática».

Los magistrados del TEDH tienen en cuenta también que el TC perseguía con su decisión los objetivos legítimos de «seguridad pública», «defensa del orden» y «protección de los derechos y libertades de los demás», y recuerdan que la propia jurisprudencia de Estrasburgo establece que sólo razones convincentes e imperativas pueden justificar las restricciones a la libertad de asociación. NAVARRA INFORMACIÓN/EFE

Pie de foto: Imagen del 27 de octubre de 2017 en la que – los entonces- presidente de la Generalidad, Carles Puigdemont (c) vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía, Oriol Junqueras y presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, realizaron una declaración en las escalinatas del Parlamento tras aprobarse en el pleno la declaración de independencia. EFE/Archivo 

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1 Comentario

  1. WPaurelio

    Importantisima esta negativa a Puigdemont , Forcadell y demás infractores de la ley. Ellos creen por la anterior decisión de jueces provinciales alemanes y belgas de liberar a Puig.,( curioso Bélgica una monarquia sin derecho a la autodeterminación de los socios flamencos de los catalanes) , ya tenian todo ganado en Estrasburgo. Empiezan las negativas. Estrasburgo no va a permitir a Puigdemont ser eurodiputado sin venir a Madrid y Estrasburgo no va a liberar a los golpistas si los condenan. Si les dán la razón a los nacionalistas catalanes la UE en unos años tendria 120 paises regionales.

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