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Google recibe casi 80.000 solicitudes de derecho al olvido en España

El buscador más popular del mundo (Google) ha recibido en España, durante los últimos cinco años, casi 80.000 solicitudes (más de 800.000 en Europa) de personas que han pedido que elimine direcciones (URL) que consideran inadecuadas o irrelevantes, y ejercer así su derecho al olvido y a borrar su huella digital

Los datos, recopilados por Efe a partir del propio informe de transparencia que Google actualiza y publica cada día, revelan que los usuarios europeos han reclamado la retirada de un total de 3.129.077 direcciones, de las cuales se han eliminado el 44,6 por ciento (un total de 1.200.746 enlaces).

En España, los ciudadanos han pedido que se borraran 249.376 URL y de hecho se han retirado el 37,9 por ciento (81.837).

Las cifras de Google comenzaron a registrarse el 25 de mayo de 2014, solo doce días después de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Precisamente el 13 de mayo se cumplen cinco años de aquel fallo, que reconoce el «derecho al olvido» de las personas y el derecho de éstas a pedir a los buscadores de internet que supriman ciertas direcciones cuando consideren que son «inadecuadas, irrelevantes o excesivas».

Según el propio buscador, las solicitudes para eliminar enlaces se estudian una a una y en algunos casos se pide más información al demandante, y cada una de ellas se somete a una revisión «manual».

Entre los factores más comunes que justifican la retirada de una URL está la ausencia «clara» de interés público, información sensible -orientación sexual, raza, etnia, religión y afiliación política o sindical-, contenido relacionado con menores y condenas o antecedentes prescritos, exoneraciones y fallos absolutorios.

La empresa puede decidir no retirar las páginas y alega para ello factores como la existencia de soluciones alternativas, razones técnicas o que las URL estén duplicadas, y en algunos casos argumenta que la dirección cuya eliminación se ha pedido contiene información de «gran interés público».

Para esto último, el equipo que lo analiza tiene en cuenta varios factores para tomar esa decisión «tan compleja», y cita entre éstos que el contenido esté relacionado con la vida profesional del solicitante, con un delito pasado, con un cargo público, que se trate de un persona con un papel destacado en la vida pública o que el contenido en sí mismo sea de documentos gubernamentales o material periodístico.

Por ejemplo, Google retiró, a petición de un ciudadano español, un archivo de noticias según el cual el afectado figuraba en el registro de la policía como culpable de haber atropellado con su coche a otra persona y de haberla matado hace cincuenta años. El buscador optó por retirarlo debido al tiempo que había transcurrido desde el accidente.

Por contra, recibió una solicitud de una persona para que se eliminara una noticia de 1994 y una publicación de un foro de 2007 sobre su actividad anterior como líder del brazo político de una organización que su Estado consideraba terrorista. No se retiró por razones de interés publico.

Fuentes del propio buscador han aclarado a EFE que el «derecho al olvido», en aplicación de esta sentencia, solo tiene efectos en Europa.

LOS PAÍSES MÁS DEMANDANTES

Los cinco países europeos en los que se ha registrado un mayor número de solicitudes de cancelaciones son Francia (se han registrado 177.302 peticiones de anulación de 626.582 enlaces); Alemania (131.949 solicitudes para que se retiren 516.488 direcciones); o el Reino Unido (donde 97.392 usuarios han querido que se borren 422.895 direcciones).

El cuarto lugar lo ocupa España y en el quinto se sitúa Italia, en el que se han registrado 66.331 peticiones para que se borren 270.144 direcciones.

El mayor número de reclamaciones procede en todos los países de personas particulares (el 88,6 por ciento), y en el caso español ese porcentaje se eleva al 90,4 por ciento de las reclamaciones.

Las categorías de sitios web que alojan contenidos cuya retirada han pedido los usuarios y que el equipo del buscador ya ha evaluado se corresponden a: redes sociales (el 11,6 por ciento); directorios (el 16,4 por ciento); noticias (el 18,7 por ciento); y «varios» (el 50,9 por ciento), aunque estos datos se empezaron a contabilizar en enero de 2016, no inmediatamente después de publicarse la sentencia.

En España los porcentajes varían sensiblemente y las reclamaciones se refieren a: el Gobierno -cuando la página está alojada en un sitio web institucional- (el 10,5 por ciento); redes sociales (11,1 por ciento); directorios (15,9 por ciento); noticias (20,6 por ciento); y «varios» (el 42 por ciento). EFE

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