Últimas noticias

El TSJN determina que es preciso justificar un ERE e informar a la plantilla

NAVARRAINFORMACIÓN.ES

CCOO gana el juicio contra el ERTE en Insonorizantes Pelzer SAU que afecta a 70 personas

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra determina que es preciso justificar un Expediente de Regulación de Empleo e informar a la plantilla en una resolución en la que da la razón al sindicato CCOO frente al ERTE aplicado por la empresa Insonorizantes Pelzer SAU a sus setenta trabajadores.

Así lo indica el sindicato que denunció que la empresa había aplicado un ERTE a sus 70 trabajadores sin justificar técnicamente el expediente y por lo tanto sin respetar el derecho a la información y a la negociación de la plantilla.

Alegaba, principalmente, que como consecuencia de las paradas de producción en Volkswagen y Opel por la deficiencias en el suministro de motores y de cajas de cambio, respectivamente, era necesaria esta medida, según apunta CCOO que añade que la empresa entendía que la memoria aportada durante el período de consultas justificaba la decisión tomada y que la representación legal de los trabajadores estaba suficientemente informada sobre las causas que la motivaban.

A juicio de los servicios jurídicos del sindicato en estos expediente temporales es necesario aportar informes técnicos que acrediten las causas alegadas a fin de que los representantes de los trabajadores puedan tener una información suficientemente expresiva de las mismas y poder afrontar adecuadamente el período de consultas y que este defecto vicia el deber de negociación conforme a la buena fe.

Como el informe técnico no se aportó y la memoria aportada también era insuficiente, la sala, según subraya, corrobora la nulidad de la decisión adoptada.

Para los servicios jurídicos de CCOO en estos expediente temporales «es necesario aportar informes técnicos que acrediten las causas alegadas a fin de que los representantes de los trabajadores puedan tener una información suficientemente expresiva de las mismas y poder afrontar adecuadamente el período de consultas, todo ello conforme a la Directiva Europea 98/59/CE y que este defecto vicia el deber de negociación conforme a la buena fe. Como quiera que el informe técnico no se aportó y la memoria aportada también era insuficiente, la Sala corrobora la nulidad de la decisión adoptada».

CCOO concluye indicando que cualquier decisión empresarial que deba ser sometida a negociación con la representación legal de los trabajadores «debe partir de que la información facilitada a los mismos sea lo más amplia posible, ya que sólo desde esta posición de equilibrio la negociación puede ser real y no convertirse en un mero trámite para justificar decisiones ya tomadas».

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies