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El cuatripartito y PSN piden recabar las notas simples de los bienes inmatriculados de la Iglesia Católica

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El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a “recabar del Colegio de los Registradores de la Propiedad de Navarra las notas simples de los bienes inmatriculados por la Iglesia católica en sus distintas denominaciones (Arzobispado, parroquia, diócesis o similares) al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria

En ese sentido, se precisa que los datos a recabar se refieren a las inmatriculaciones realizadas “antes del año 1998, a las realizadas por los Registros de la Propiedad números 3 y 8 de Pamplona entre 1998 y 2008, y a las realizadas en Navarra entre los años 2008 y 2015”.

La resolución aprobada incluye un segundo punto en el que, a su vez, se exhorta al Ejecutivo Foral a que “investigue si las inmatriculaciones realizadas pudieran ser de bienes comunales y, en ese caso, a que realice las acciones administrativas o judiciales oportunas para la recuperación de los mismos. A estos efectos deberán asignarse los recursos humanos suficientes para realizar esta tarea en toda su amplitud”.

La resolución impulsada por el cuatripartitot (Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN e I-E) se remite a la resolución que, a instancias de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, aprobó el Parlamento el 19 de abril de 2018 para, tras hacerse eco de los datos ofrecidos por esta misma entidad en una reciente sesión de trabajo, poner de relieve la “ausencia de información en relación a las inmatriculaciones efectuadas entre 2008 y 20015”.

Según dicen, de los “2.518 bienes de toda índole inmatriculados por la Iglesia Católica entre 1931 y 1998”, se advierte sobre el carácter “confuso e incompleto” del listado facilitado por los obispos, que al no reflejar “la realidad total del volumen de inmatriculaciones”. Este es el motivo que les lleva a hacer necesario el «acceso a las notas simples, con el fin de conocer la cantidad y el tipo de fincas que contiene cada de cada inmatriculación”.

No obstante, con los datos recibidos han podido constatar que son de carácter rústico (49,8%) o urbano (43,7%). Pero, dicen, un 5% se corresponde con lugares de culto, algo que consideran “ilegal porque la Ley Hipotecaria desde 1946 prohibía su inmatriculación”.

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