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Juicio ‘proceso’: El TS multa con 2.500 € a Baños y Reguant y les concede 5 días para rectificar

 El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 2.500 euros a la concejal de Barcelona de la CUP Eulàlia Reguant y al exdiputado de la formación y periodista, Antonio Baños, por negarse a declarar como testigos y les ha dado cinco días para reconsiderar su posición

La negativa a declarar en juicio está recogida en el Código penal por lo que se les puede imputar por desobediencia.

Según han informado fuentes jurídicas, la multa impuesta a ambos diputados, que se han negado a responder a las preguntas de la acusación popular de VOX, por considerarlo un partido fascista, en el juicio del proceso, puede ser recurrida ante el propio tribunal y, posteriormente, ante la sala de gobierno del Supremo.

Paralelamente a la multa, el Tribunal ha concedido cinco días de plazo a ambos testigos para que puedan reconsiderar su postura y, de no hacerlo, se deducirá testimonio contra ellos por un delito de desobediencia.

Los testigos de los procesos judiciales están obligados por ley a declarar ante el tribunal que los convoca y su negativa a hacerlo, como han hecho hoy dos miembros de la CUP en el juicio del «procés», acarrea multa y una posible persecución penal por desobediencia grave a la autoridad.

Así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su artículo 420, al que se exponen Baños y Reguant por negarse a responder a las preguntas de la acusación popular que ejerce Vox.

«Sepa que no responder a las preguntas de la parte puede tener consecuencias penales para usted que este tribunal no quiere poner en marcha», ha advertido el presidente del tribunal, Manuel Marchena al primero de ellos. Tras lo cual le ha dado la oportunidad de ser el Juez quien transmitiera la pregunta realizada por el abogado de la acusación popular.

Finalmente, tras un amago de solución con el propio Marchena de mediador entre Vox y los testigos, ambos han mostrado su deseo de no declarar «asumiendo las consecuencias», en palabras de Reguant.

Y eso conlleva que el tribunal refleje en el acta la negativa y abre un nuevo escenario, la deducción de testimonio para el inicio de otro procedimiento penal por «desobediencia grave a la autoridad».

El Código Penal determina en su artículo 555 que quienes desobedezcan gravemente a la autoridad podrán ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. EFE

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