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Tribunal de la UE avala el régimen fiscal de Barça, Athletic, Real Madrid y Osasuna

El Tribunal de General de la Unión Europea (TGUE) avaló este martes el régimen fiscal del Barcelona, Athletic, Real Madrid y Osasuna como sociedades anónimas deportivas y anuló la decisión de la Comisión Europea (CE) de sancionar a esos clubes españoles de fútbol de recibir ayudas de Estado ilegales.

«El Tribunal hace constar que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios», indicó el servicio de comunicación del Tribunal de Luxemburgo.

A raíz de aquello el Barcelona y el Athletic de Bilbao recurrieron ante el Tribunal General de la Unión Europea, que ha fallado este martes a su favor y anula la decisión de la Comisión.

El Tribunal observa que, como la Comisión había indicado, a los cuatro clubes beneficiarios del régimen controvertido se les aplicó, desde 1990 a 2015, un tipo nominal de gravamen preferente, en comparación con los clubes que operaban bajo la forma de sociedad anónima.

Sin embargo, el examen de la ventaja resultante no puede disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. A este respecto, el Tribunal recalca que, en el procedimiento administrativo tramitado por la Comisión, el Real Madrid Club de Fútbol había afirmado que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las sociedades anónimas deportivas (SAD) que para las entidades sin ánimo de lucro.

El Real Madrid había alegado que esa deducción podía ser muy importante como consecuencia de la práctica de traspaso de jugadores, pues los beneficios podían reinvertirse en la adquisición de nuevos jugadores, y que de este modo, entre 2000 y 2013, el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro había resultado «mucho más desfavorable» para él que el régimen de las SAD.

Según el Tribunal, la Comisión, «en quien recaía la carga de probar la existencia de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, sólo podía afirmar que existía una ventaja si demostraba, dentro de los límites de sus obligaciones de investigación, que el establecimiento de un límite máximo de deducciones fiscales menos ventajoso para las entidades sin ánimo de lucro que para las SAD no llegaba a compensar la ventaja resultante de un tipo de gravamen nominal inferior».

El Tribunal deduce de ello que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos. A juicio del Tribunal, «la Comisión disponía pues, en el momento en que adoptó su Decisión, de datos que ponían de manifiesto la especificidad del sector de que se trata en cuanto a la importancia de las deducciones fiscales, lo que habría debido llevarla a dudar de la posibilidad de aplicar a dicho sector las constataciones efectuadas, refiriéndose indistintamente a todos los sectores, sobre la tributación respectiva de las entidades sin ánimo de lucro y de las entidades sometidas al régimen fiscal general. Por consiguiente, el Tribunal hace constar que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios». EFE

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