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Crecen un 50% los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) presentados en 2018 en Navarra

NAVARRAINFORMACIÓN.ES

A 31 de diciembre de 2018 se presentaron 2.750 Informes de Evaluación de Edificios, lo que supone un 50% más que en el año 2017 en que se presentaron 1.835

La mayor parte de los informes presentados vienen ligados a procesos de rehabilitación de edificios.

Respecto al total  que deberían haber presentado según la normativa, 9.788 informes, suponen un 28,1%. Cabe señalar, que en el año 2016 se alcanzó solamente el 7%, y el pasado año el 20,92%.

Crece por tanto la concienciación sobre la necesidad de presentar un informe, que además de ser obligatorio conforme la normativa, resulta ser una herramienta básica para conocer el estado del parque edificatorio en Navarra y las necesidades de rehabilitación presentes y futuras.

De los 2.750 informes presentados en plazo, 2.202, corresponden al Ayuntamiento de Pamplona, aunque es muy notable el incremento de los informes realizados en Ayuntamientos como Alsasua o Echarri-Aranaz como resultado de los bandos municipales o notificaciones efectuadas.

Las calificaciones de los edificios dependen del número, gravedad y extensión de deficiencias

a) Se calificará el edificio como “apto” si no presenta ninguna deficiencia que deba ser reseñada en el informe.

b) El edificio será “apto con deficiencias leves” aquel que presente ese tipo de deficiencias y, por afectar exclusivamente al mantenimiento del edificio, puedan ser subsanadas a lo largo del periodo de vigencia del informe de evaluación del edificio.

c) Será “no apto provisionalmente” el edificio en cuyo informe de evaluación se incluyan deficiencias graves para cuya subsanación se haya establecido un plazo improrrogable inferior a un año en el propio informe y dichas deficiencias no representen peligro para los usuarios del edificio o los viandantes.

La condición de apto o apto con deficiencias leves se alcanzará cuando, subsanadas las deficiencias en el plazo establecido y tras nueva evaluación limitada a las deficiencias recogidas en el informe inicial, se certifique que se han efectuado las reparaciones exigidas.

d) Se calificará como “no apto” el edificio con deficiencias muy graves. Igualmente resultará no apto el que cuente con deficiencias graves para cuya subsanación sea preciso un plazo superior a un año. Transcurrido el plazo establecido en el informe para la subsanación de las deficiencias, deberá someterse a nuevo informe de evaluación.

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