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La Audiencia Nacional revisará la sentencia de los agresores de Alsasua a partir del 14 enero

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional revisará a partir del 14 de enero la sentencia que condenó a penas de entre 2 y 13 años de cárcel a ocho acusados de participar en la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) en octubre de 2016

En una providencia, notificada hoy, la Sala de Apelación fija para los días 14, 15 y 16 de enero en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) la vista para la revisión de esta sentencia que ha sido recurrida por los ocho condenados.

El emplazamiento de la vista ha sido acordado tras ser rechazadas ayer las recusaciones planteadas por seis de los acusados para tratar de apartar a los tres magistrados que componen este tribunal: el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, que actuará como ponente, y los jueces Eloy Velasco y Enrique López.

En esa misma resolución, el tribunal indica que respecto a las pruebas propuestas «se resolverá en resolución aparte».

La Sala especial del artículo 69 de la LOPJ, que fue la encargada de resolver el incidente de recusación, apreció mala fe en la recusación, por lo que, además de desestimarla, decidió imponer una multa de 600 euros a los seis condenados que la plantearon.

Los seis alegaban que la Sala de Apelación, al rechazar otro incidente de recusación antes de que se celebrara el juicio contra la presidenta del tribunal, Concepción Espejel, por estar casada con un coronel de la Guardia Civil, introdujeron un comentario que, a su juicio, exteriorizaba su falta de imparcialidad.

En esa providencia, del 1 de octubre de 2018, los magistrados al rechazar apartar a Espejel del tribunal que les juzgó hicieron referencia a que dos de ellos -Navarro y López- habían sido condecorados por la Guardia Civil para ilustrar que esa circunstancia tampoco podía ser objeto de recusación.

En cuanto a Velasco, señalaron que también podía tener interés en la causa a la luz de unas declaraciones que hizo en un acto de Covite sobre unos jóvenes ideologizados que formarían parte de la disidencia de ETA.

La Sala del 69 rechazó ayer de plano estas dos alegaciones por considerarlas «meras sospechas, impresiones, conjeturas y dudas personales» que, además, «han causado una dilación indebida» en la tramitación de la causa, por lo que apreció «mala fe» en la conducta de los seis «recusantes» y les sancionó con la citada multa.

La Audiencia Nacional condenó el pasado 1 de junio a ocho acusados de participar en esta agresión por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, pero, en contra del criterio de la Fiscalía, descartó que fueran de carácter terrorista pese a la «notabilísima gravedad de los hechos».

La sentencia apreció las agravantes de abuso de superioridad y de odio y consideró probado que los acusados actuaron por animadversión a la Guardia Civil y por motivos ideológicos, pero no vio en su acción ningún vínculo con ETA.

Las condenas más altas, por atentado y lesiones, recayeron en Ohian Arnanz e Iñaki Abad (13 años), Adur Ramírez y Jokin Unamuno (12 años), así como Julen Goicoechea, Jon Ander Cob y Aratx Urrizola (9 años). A Abad y Arnánz les condenó además por desórdenes públicos.

La única mujer acusada, Ainara Urquijo, fue condenada a 2 años de prisión por amenazas y desórdenes públicos.

Además de las penas de cárcel, los ocho fueron también condenados a indemnizar al teniente agredido con 9.200 euros, al sargento con 3.750 euros y a las dos mujeres con 6.100 euros a cada una por las lesiones, así como con 45.000 euros por las secuelas y daños morales a la novia del teniente y con otros 25.000 a la del sargento. EFE

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