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El TSJN rechaza la suspensión cautelar del programa de coeducación Skolae

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado la suspensión cautelar del programa de coeducación Skolae, al considerar que no se aportan datos del «perjuicio inmediato» que pueda causarse por la inclusión de los contenidos

En concreto, deniega la suspensión cautelar de ese programa en centros públicos de la Comunidad Foral al entender que «se trata de un programa que abarca las distintas etapas educativas, por lo que no cabe considerar que se vaya a producir un perjuicio irreparable por la no suspensión del programa hasta que se dicte sentencia en el procedimiento principal”.

En el auto, que es recurrible, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que “no se aportan datos de la programación docente del presente curso escolar impartido a los hijos de los demandantes que sirva, al menos de indicio, sobre el perjuicio inmediato que pueda causarse a los mismos por incluir materias o conceptos que puedan vulnerar los derechos fundamentales reconocidos” en la Constitución Española.

Respecto a la ponderación de los interese en conflicto, explican que los demandantes alegaron en el recurso la vulneración de los derechos fundamentales de libertad ideológica (art. 16.1 CE) y del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 de la CE).

En este sentido, los jueces subrayan, “a los meros efectos cautelares, que estos derechos fundamentales son de ejercicio individual, y los demandantes no representan a todo el colectivo escolarizado”.

“En este caso, efectuando la ponderación del interés de los demandantes y de los intereses generales o de terceros, en sede de medidas cautelares y teniendo en cuenta la fase inicial del procedimiento en la que nos encontramos, sin que se hayan presentado aún los escritos de demanda y contestación ni se haya practicado prueba, debe primar el interés general en el desarrollo de la planificación educativa del curso escolar», indica.

Esto, concluye la sala, «afecta a todos los alumnos de los centros educativos en los que se ha comenzado a implantar el programa Skolae, 100 centros, según consta en el expediente administrativo”.

Los demandantes alegan que la incorporación en el citado programa de «una ideología de género radical, así como de distintas concepciones políticas y sociales controvertidas y objeto de debate social, exigiendo por parte del Gobierno de Navarra su impartición obligatoria en todas las aulas de la Comunidad Foral supone un intento de adoctrinamiento inaceptable en un Estado de Derecho».

Al respecto añaden que es un programa «incompatible» con la Constitución y la Jurisprudencia y denuncian que diversos apartados del mismo son un «claro ejemplo de extralimitación, de introducción de ideologías no amparadas en la moral democrática».

En esa línea hablan de un «adoctrinamiento impuesto obligatoriamente, que refleja un concepto más que discutible de la sexualidad, lo que supone un atentado contra el derecho de los padres a la educación de sus hijos, así como del derecho de los niños a que no se les imponga una determinada concepción, discutida y más que discutible, de la sexualidad».

El objeto de su recurso es, según indican, «la nulidad» de este programa educativo por «conculcar derechos fundamentales» y es que, en su opinión, de permitir su continuidad comenzarían a producirse «daños» a padres y alumnos como por ejemplo «los juegos eróticos y la visibilización de cuerpos sexuales de diferentes edades a niños de 0 a 6 años».EFE

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