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El fiscal sobre el procés: Fue un atentado grave al interés general de España

El fiscal sobre el procés: Fue un atentado grave al interés general de España

La Fiscalía ha asegurado que el «procés» supuso un «atentado grave al interés general de España» en el que se intentó derogar la Constitución y proclamar la independencia de Cataluña, lo que obligó a que el Estado interviniera con la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna.

Estas son las razones que ha expuesto el fiscal Jaime Moreno en la vista de los artículos de previo pronunciamiento que se ha celebrado en el Supremo, para defender que sea el alto tribunal y no el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) quien juzgue los hechos, como así han reclamado las defensas.

Para la Fiscalía, el «procés» constituyó «un atentado al orden constitucional» que trató de derogar la norma máxima de convivencia social y democrática, por lo que «no puede decirse que afecte solo a Cataluña» cuando después se publica la declaración de independencia.

Y la clave estuvo, según el fiscal, en la respuesta del Estado ante esa rebelión con la aplicación del artículo 155, que requería para su puesta en marcha como condiciones el «incumplimiento de las obligaciones de Cataluña» y que fuera «un atentado grave al interés general de España».

«Eso rebasa la competencia de la comunidad autónoma», precisa, por lo que «no podemos decir que quede circunscrita al territorio sino que proyecta el resultado en todo el territorio nacional».

De la misma forma, ha rebatido la tesis de las defensas de que en el extranjero solo se produjeron «hechos aislados» sin relación con los delitos cuando la hoja de ruta del «procés» decía que «era absolutamente necesario internacionalizar el conflicto».

Ha puesto los siguientes ejemplos:Todas las delegaciones de Cataluña en el extranjero establecieron un sistema para recabar y custodiar el voto para un acto declarado inconstitucional; la clausura de determinadas paginas web alojadas en servidores de EEUU, Bélgica, Rusia y determinados puntos de Asia; las labores de lobby y la contratación de observadores internacionales.

Para el fiscal, no son actos aislados del conjunto sino que forman parte de «una estrategia» y «deben de ser considerados en su conjunto porque todos ellos responden a una misma finalidad», ya que sin esos actos no hubiera sido posible llevar a cabo la rebelión.

También ha tratado de echar por tierra el argumento de que con el 9N el Supremo no tuvo inconveniente en que se juzgara al expresidente Artur Mas en Cataluña junto a dos exconsejeras, y en el alto tribunal al exconsejero Francesc Homs.

Si bien «es verdad que en el 9N se votó en las delegaciones en el extranjero», como sucedió en el 1-O, en esa causa el delito de desobediencia estaba consumado en el momento en el que se mantuvo la convocatoria, por lo que «se votase en el extranjero no eran sino actos de agotamiento y ajenos al momento clave».

Pero en su opinión «aquí estamos ante algo distinto», una rebelión con malversación, ya que los acto económicos en el extranjero eran necesarios para celebrar el 1-O y este, a su vez, era necesario para proclamar la independencia, de manera que eso impide usar el precedente del 9N.

Lo único que sí ha reconocido a las defensas es la falta de la doble instancia penal, pero ha recordado que esta es una excepción avalada por el TC que se aplica cuando la causa es enjuiciada por la mas alta instancia judicial para compensar el aforamiento.

Por su parte, la Abogacía del Estado, representada por Lucía Pedreño, ha señalado que las propias defensas han reconocido la existencia de actos internacionales para apoyar el proceso independentistas y eso es «suficiente para justificar la competencia» del Supremo.

Como también ha hecho Vox, que ejerce la acusación popular. Ante los medios, su secretario general, Javier Ortega, ha reprochado a las defensas que digan que el Supremo es «el tribunal más influenciable políticamente» y ha señalado su «decidida voluntad» de no «permitir» que el proceso penal se convierta en una «causa política». EFE

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