Últimas noticias

España vota por la democracia

Tal día como hoy, un 15 de diciembre de 1976, se llevaba a cabo en España, el referendúm para la reforma política que abría a España el camino a la democracia.   

El 15 de diciembre de 1976, los españoles dan el primer paso hacia la democracia, al aceptar en referéndum la Ley para la Reforma Política. Y ello, paradójicamente, a pesar de los partidos de izquierda, que no terminaban de confiar en el Gobierno de Suárez y, por ello, piden la abstención «porque un referéndum sin libertad es un referéndum sin democracia». El ‘búnker’, aquellos partidarios del Franquismo, por su parte, pide el voto negativo, porque «Franco habría votado no».

El Gobierno utiliza todo su aparato propagandístico para pedir el «sí», mientras los partidos de la oposición, sin acceso a los canales de comunicación tradicionales, buscan medios alternativos para hacerse oír. Los carteles, pintadas y graffitis se convierten en arte electoral, especialmente cuando el Gobierno recurre a la contra pintada para cambiar los mensajes a su antojo: en la oscuridad de la noche, los muros que piden la «Abstención» cambian para decir que «Abstención es incultura» o «Abstención es cobardía»; «No votes» se convierte en «No votes no». Una pequeña e incipiente muestra de un nuevo talante: atrás queda la tachadura, tan usada en la etapa franquista.

Pero los españoles querían reencontrarse con las urnas, y la participación electoral llegó al 77,4%. La Ley para la Reforma Política obtuvo el respaldo del 94,2% de los votantes.

DOCUMENTO: Ley para LA REFORMA POLÍTICA

4 de enero de 1977

Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, dispongo:

ARTÍCULO 1

Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. 
Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 
Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

ARTÍCULO 2

Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado. 
Dos. Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. 
Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El Rey podrá designar par cada legislatura Senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. 
Cuatro. La duración del mandato de Diputados y Senadores será de cuatro años. 
Cinco. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán a sus respectivos Presidentes. 
Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.

ARTÍCULO 1

Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. 
Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 
Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

ARTÍCULO 3

Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá: 
a) Al Gobierno. 
b) Al Congreso de Diputados. 
Dos. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los Presidentes del Congreso y del Senado, cuatro Diputados y cuatro Senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras. 
Tres. El Rey, antes de sancionar una Ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación.

ARTÍCULO 4

En la tramitación de los Proyectos de Ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el Artículo anterior.

Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 5

El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.

Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de trescientos cincuenta Diputados y elegir doscientos siete Senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla, Los Senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.

Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases:

Primera. Se aplicarán dispositivos correctos para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso. 
Segunda. La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de Diputados para cada una de ellas. 
Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario. 
Tercera. Una vez constituidas las nuevas Cortes: 
Uno. Una Comisión compuesta por los Presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro Diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el Artículo 13 de la Ley de Cortes encomienda a la Comisión que en él se menciona. 
Dos. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el Artículo 12 de la Ley de Cortes. 
Tres. Cada Cámara elegirá de entre sus miembros cinco Consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales Consejeros electivos. 
Cuarta. Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente Ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.

DISPOSICIÓN FINAL

La Presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.

Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y seis. Juan Carlos. El Presidente de las Cortes Españolas, Torcuato Fernández-Miranda y Hevia.

 

 

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies