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Cómo reclamar el impuesto de actos jurídicos de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia conocida este jueves que es el banco quien debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados y no el cliente, lo que le permite reclamar su importe junto al resto de gastos de formalización de la hipoteca.

Los clientes de hipotecas que quieran reclamar el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, que según la sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves debe ser pagada por la entidad bancaria y no por el cliente, deben dirigir su reclamación a la entidad y no a Hacienda, coinciden varias asociaciones de consumidores y despachos de abogados.

La asociación de usuarios de banca Adicae ha explicado a EFEempresas que, aunque espera a la interpretación de la sentencia, considera que afecta a “todas las hipotecas vivas”, lo que supone entre 6 y 8 millones de hipotecas y no solo a las firmadas en los últimos cuatro años, el plazo en el que prescribe este impuesto, lo cual solo afectaría a 1,5 millones de hipotecas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que la sentencia afecta “a todas las familias hipotecadas siempre que no tengan una sentencia firme”, que podrán añadir a los gastos cobrados abusivamente este impuesto.

El abogado Fernando Sanahuja, socio y especialista en derecho bancario del despacho Sanahuja Miranda, ha declarado a EFEempresas que según su punto de vista cualquier hipoteca vigente puede reclamar este impuesto, e incluso aquellas canceladas en los últimos cuatro años también podrían hacerlo, mientras que las que superen este periodo estarían sujetas a interpretación.

“Lo que se ha anunciado por parte del Supremo es la nulidad de un artículo de un reglamento. Si es nulo, es nulo desde siempre”, ha manifestado Sanahuja.

La cantidad que reclamar puede estar entre 1.000 y 6.000 euros

La cantidad que pueden reclamar los usuarios es variable en función del tipo del impuesto que tuviera cada Comunidad Autónoma en el año en que se firmó la hipoteca, lo que según la OCU puede hacer que oscile entre 1.000 y 4.050 euros.

Según Adicae, la sentencia permitirá a los afectados que reclamen recuperar unos 3.000 euros de media, incluyendo aquí otros gastos, mientras que la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin)cifra la devolución media que tendrán que hacer las entidades en un abanico entre 2.000 y 5.000 euros.

El especialista del despacho Sanahuja Miranda ha cifrado entre 3.000 y 6.000 euros, incluyendo los gastos de notaría, gestoría, registro e incluso la comisión de apertura en el caso de que la hipoteca la tuviera.

Reclamar al banco antes de interponer la demanda

El abogado Fernando Sanahuja ha recomendado que los usuarios que hayan pagado este impuesto comiencen con una reclamación extrajudicial al banco para solicitar la nulidad de la cláusula y la devolución de los gastos y esperen “un plazo prudencial” de uno o dos meses para recibir la respuesta de la entidad.

A este respecto, el despacho de abogados Legálitas ha advertido en un comunicado de que debe estudiarse “con detalle” la respuesta del banco y “controlar los tiempos” de la reclamación, y ha prevenido sobre la posibilidad de que la entidad solicite documentación adicional u obligue a rehacer la reclamación para “tratar de desesperar o desanimar” al usuario, que puede presentar demanda “en caso de que el banco desatienda la solicitud”.

Juzgados “hipercolapsados”

Una vez presentada la demanda ante el juzgado especializado de la localidad de residencia del usuario, quienes reclamen se enfrentan a una situación de salas que ya están “supercolapsadas o hipercolapsadas” según el especialista del despacho Sanahuja Miranda.

“A raíz de esta sentencia, va a haber miles de personas que van a reclamar, porque es una cantidad más que suficiente para recopilar la documentación y realizar la reclamación”, ha advertido el letrado, quien ha pronosticado que la Administración deberá “reforzar” los juzgados especializados, o habilitar a los de Primera Instancia, aunque esta segunda opción podría provocar “el colapso de la administración de justicia”.

Otra opción es que se ponga en marcha un mecanismo extrajudicial de mediación, algo que han reclamado organizaciones de consumidores como Adicae, pero respecto al cual Sanahuja ha advertido de que, si las entidades no cooperan y no se les dota de medios, puede convertirse en un mecanismo dilatorio para los consumidores. EFEEMPRESAS

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