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Ayuntamiento Pamplona insiste en que hechos se califiquen «agresión sexual»

Ayuntamiento Pamplona insiste en que hechos se califiquen «agresión sexual»

NAVARRAINFORMACION.ES

El Ayuntamiento de Pamplona ha presentado esta mañana ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el recurso de apelación a la sentencia que califica como abuso sexual los hechos ocurridos durante la madrugada del 6 al 7 de julio de los Sanfermines de 2016

El recurso insiste en que los hechos debieron ser considerados constitutivos de un “delito continuado de agresión sexual” por “la existencia tanto de violencia como de intimidación”.

El texto presentado recurre tres aspectos concretos de la sentencia: la calificación de los hechos como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del teléfono móvil de la víctima y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados por los cinco condenados. Para la consideración de los hechos como agresión sexual es necesaria la concurrencia de violencia e intimidación de los condenados a la víctima, cuestión en la que se basa principalmente el recurso presentado.

Sobre la violencia

“La violencia debe ser entendida como fuerza física empleada por el sujeto activo del delito, que se proyecta contra la persona contra la que se dirige el ataque a la libertad sexual, al objeto de doblegar la voluntad indudablemente contraria del sujeto pasivo a los deseos del agresor sexual, no siendo preciso que la fuerza empleada sea irresistible o grave, sino que es bastante con que se trate de una fuerza o violencia de proporción suficiente y adecuada para el logro del fin y con inmediatez temporal respecto al contacto sexual. Lo que en definitiva debe considerarse no es la cantidad de fuerza sino su idoneidad y eficacia”.

En el recurso se considera que “se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados”. Según los hechos probados en la sentencia, “se infiere la existencia de violencia consistente en agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca (…) por parte de 5 personas de gran envergadura a una chica”.

Se expone, además, que “tampoco resulta necesario que la violencia haya sido causada por todos y cada uno de los acusados, resultando suficiente que cualquiera de ellos se aproveche de la ejercida por alguno de los sujetos activos”. También recuerda que “el hecho de no presentar lesiones o la pequeña entidad de las mismas, resultan ajenas al tipo penal de la agresión sexual”.

Sobre la intimidación

Respecto a la intimidación, el recurso considera que “estos efectos los puede provocar un sujeto sobre otro sin necesidad de proferir una amenaza; por ejemplo, a través de gestos, actitudes, con la mirada, de las características del lugar o del tiempo en el que se produce el encuentro, de la sorpresa, del número y apariencia de los agresores; o, lo que es más común, de una combinación de estos factores”.

Por ello, señala que “la intimidación se produjo por número, fuerza y situación”. El Ayuntamiento entiende de la exhaustiva descripción que la sentencia hace los hechos que “no existió consentimiento por su parte (…) ante el bloqueo sufrido con ocasión de los traumáticos de los hechos, la absoluta desproporción entre las partes que hizo que esta se sintiera totalmente anulada, aterrada y a merced de los condenados, quienes con sus distintas actuaciones habían buscado crear esta situación de intimidación ambiental  Incluso “puede darse la intimidación con la presencia de una actitud activa, cuando la conducta sexual se impone mediante actos tendentes a vencer la negativa de la víctima”.

El recurso señala que “la víctima fue privada de toda libertad para decidir” y que “su voluntad fue doblegada por una situación de temor, de tal intensidad como para anular su voluntad y sumirla en una actitud de sumisión y entrega. Su libertad sexual no fue coartada o condicionada sino que fue radicalmente eliminada”, motivo por el que el Ayuntamiento de Pamplona entiende que “no puede calificar como prevalimiento los actos de los condenados sino de agresión sexual por la existencia tanto de violencia como de intimidación”.

Robo del teléfono móvil delito contra la intimidad por los vídeos grabados

El Ayuntamiento de Pamplona recurre también la condena por un delito leve de hurto por la sustracción del teléfono móvil de la víctima. Se considera que “se produjo un robo con intimidación, pues obviamente, como consecuencia del proceso intimidatorio y violento desplegado por la totalidad de los acusados, la víctima se encontró carente de toda posibilidad de defender la posesión de su teléfono”. Continúa el recurso señalando en este aspecto que “la situación tanto de violencia como de intimidación opera también como instrumento para vencer la voluntad de la víctima a los efectos de que pueda perpetrarse la conducta típica propia del robo mediante violencia y/o intimidación, y se aprovecha para continuar la agresión dirigiéndola a otro bien jurídico, en este caso el derecho de propiedad de la víctima”.

Asimismo, el Ayuntamiento recurre la absolución de los cinco acusados del delito contra la intimidad. La sentencia señala que para que sean enjuiciados por ese delito se necesita la previa denuncia de la persona agraviada. El recurso se centra en que en el primer momento de la denuncia ante la Policía Municipal y ante el Juzgado de Instrucción, la víctima no pudo “denunciar expresamente la grabación de parte de los hechos por cuanto en ningún momento fue consciente de ello”, denunciando todos lo ocurrido en el portal de la c/ Paulino Caballero en la madrugada del 7 de julio. También el recurso entiende que no se causó ninguna indefensión a los acusados por cuanto estos siempre supieron que deberían responder por las grabaciones efectuadas, contestando sobre esta cuestión a las preguntas formuladas por todas las partes en las indagatorias practicadas en su día. Por último, el recurso considera que el auto de procesamiento en el relato que hace de los hechos incluye la realización de las grabaciones y la falta de consentimiento por parte de la víctima.

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