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El Ayuntamiento Pamplona recurre en casación la sentencia en contra del cambio de modelo lingüístico en las escuelas infantiles

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó en diciembre la sentencia que rechazó los cambios de modelo lingüístico a ‘euskera’ en las escuelas infantiles de Pamplona introducidos por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Pamplona ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo y ante el TSJN contra la sentencia que declaraba nulos los acuerdos en los que se reestructuraba la oferta de plazas en las Escuelas Infantiles municipales y el procedimiento de admisión para el curso 2016/2017.

El Consistorio basa el recurso en que la sentencia recurrida determinaba la nulidad de pleno derecho porque consideraba que el Gobierno de Navarra era el órgano competente para autorizar las modificaciones que hizo el Ayuntamiento, según informa en un comunicado.

Es decir, no tenía en cuenta la competencia del Gobierno de Navarra en materia de planificación de la oferta pública de plazas de primer ciclo de Educación Infantil (Decreto Foral 28/2007) y de planificación de la enseñanza del vascuence en el ámbito educativo (Ley Foral 18/1986 y Decreto Foral 1070/1990).

Este planteamiento, según subraya, es «explícitamente negado» por un informe del propio Gobierno Foral que defiende que el organismo competente tanto en la gestión de los centros como en la determinación de la línea pedagógica es el Ayuntamiento.

En este sentido indica que el recurso de casación se apoya en un informe de la secretaría general técnica del departamento de Educación que recoge que la planificación de la oferta pública de plazas de primer ciclo de Educación Infantil que corresponde al departamento de Educación se refiere, exclusivamente, al procedimiento de creación y autorización de las Escuelas Infantiles.

La autonomía pedagógica y de gestión de los centros excluye cualquier intervención del departamento que no sea la del servicio de Inspección, según el referido informe, que añade que el caso de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, Educación ha seguido el trámite de conformidad que correspondía como en el resto de los casos.

Ese trámite consiste en que las entidades titulares de escuelas infantiles (en este caso el Ayuntamiento de Pamplona) se ajusten a las estipulaciones técnicas en el procedimiento de admisión establecido reglamentariamente para cada curso sin que conste que tenga que darse ninguna autorización previa a cada entidad local.

El informe ahonda que en la planificación del primer ciclo de educación infantil rige el principio general de cooperación y colaboración entre administraciones públicas y que la implantación de modelos lingüísticos no está prevista para ese primer ciclo, aunque quepa ofertar plazas educativas en las dos lenguas oficiales.

El Consistorio añade que el informe es «explícito a la hora de explicar que el primer ciclo de Educación Infantil no se ve afectado por disposiciones y exigencias relativas a la enseñanza impartida en castellano y/o euskera que se aplican al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Primaria».

El hecho de recurrir la sentencia en casación foral y estatal ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Tribunal Supremo se debe a que se considera que se han infringido normas de la Comunidad Foral y normas estatales.

Tras la presentación del recurso se entra en la fase de admisión en la que se dilucidará si el Tribunal es compete para examinar el fondo del asunto y si existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Una vez admitido el recurso, el Tribunal conferiría plazo para la interposición del recurso. EFE

TSJN confirma el rechazo al cambio lingüístico a ‘euskera’ en las escuelas infantiles de Pamplona

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