Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado como infracción grave la inclusión de un usuario a un grupo de WhatsApp sin consentimiento previo, una decisión que aumentará las cautelas a la hora de incluir a gente en “chats” que ponen al descubierto datos privados de otros.
La resolución en concreto hace referencia al caso del ayuntamiento de Boecillo en Valladolid, en donde un concejal incorporó en un grupo de información vecinal por WhatsApp a gente sin su consentimiento.