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El TSJN absuelve a dos hombres que habían sido condenados por abusos sexuales

El TSJN absuelve a dos hombres que habían sido condenados por abusos sexuales

EFE.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Navarra y ha absuelto a dos hombres condenados a 2 y 3 años de prisión por sendos delitos de abuso sexual

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, considera que no ha quedado acreditado que la mujer, que tiene una deficiencia mental leve, no estuviera capacitada para negarse a mantener relaciones sexuales ni que los acusados actuaran para impedirle solicitar auxilio.

Asimismo, se considera probado que la joven tiene conocimiento del significado y consecuencias de los actos sexuales y que en una ocasión se negó a mantener relaciones con uno de los acusados y éste desistió de sus intenciones.

La joven, que tiene reconocida una discapacidad del 65 % por retraso mental ligero y enfermedad del sistema endocrino metabólico, vivía con sus padres y su hermana gemela en un domicilio de Villava, según se relata en la sentencia.

En la sentencia se indica que, en el período que va de mediados de octubre de 2015 a finales de noviembre del mismo año, uno de los procesados residió en una habitación del domicilio de la familia, que compartía con otro compañero de trabajo. Además, había vivido con esta familia anteriormente en 2008 y 2009.

El procesado, se señala en la sentencia, se acercaba a la joven por la noche, ya que su madre estaba trabajando y su padre durmiendo, para estar con ella en el salón o en el dormitorio, lo que aprovechó en varias ocasiones para tener relaciones con la mujer.

Un hermano del procesado, que ocupó una habitación en la vivienda en 2016, también mantuvo relaciones con la joven en el domicilio familiar, estando en el mismo el padre durmiendo en su cuarto.

La Sala explica en la sentencia que el recurso debe ceñirse, especialmente, a la existencia o no de consentimiento por parte de la joven y el conocimiento o no de su discapacidad por los acusados.

Al respecto, se considera que la discapacidad de la mujer «no es perceptible, de forma aparente e inmediata por terceras personas».

Además, se recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual «es rechazable que quien se halla afectado por una discapacidad jamás pueda tener relaciones sexuales con personas que gocen de una normal imputabilidad ni que el retraso mental sea incompatible con la capacidad sexual».

La joven, agrega, «tenía un conocimiento, sin poderse apreciar en qué grado de asimilación, de las relaciones sexuales y del modo y forma de finalizar las mismas de manera completa y también de los efectos de las relaciones sexuales, en especial de la posibilidad de quedarse embarazada».

En la sentencia se apunta que no hay elementos de los que pueda deducirse una actitud positiva de consentimiento por su parte, aunque se destaca que, sin poderse precisar el grado, la joven conocía la posibilidad de negarse a la realización de dichos actos y comprobó que, al menos una vez, su negativa tuvo efecto.

Finalmente, se indica que todos los actos tuvieron lugar en el domicilio familiar, estando en casa el padre de la mujer, y «no consta que se efectuasen demandas de auxilio ante la realización de actos de abuso sexual, sin que tampoco se haya acreditado que los acusados realizasen actuaciones tendentes a impedir dicha demanda de auxilio».

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