El Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid ha avalado la comercialización de una hipoteca multidivisa de Bankinter al considerar que no ha quedado acreditado que la entidad «omitiera información relevante, ni que el prestatario suscribiera el contrato viciado por error».
La sentencia, dictada apenas una semana después de que el Tribunal Supremo declarase la nulidad de este producto en caso de falta de transparencia, asegura que el demandante «conocía que la volatilidad era una de las características esenciales de las divisas» y que en la escritura se le hizo constar los rasgos del préstamo «y los riesgos que se asumían».