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La vía mercantil, un nuevo frente judicial contra la resolución del Popular

La resolución del Banco Popular encara un nuevo frente legal después de que la justicia haya comenzado a estudiar la admisión a trámite de la demanda de concurso necesario interpuesta por uno de los 300.000 accionistas y tenedores de deuda que perdieron sus inversiones a consecuencia de la operación.

Según fuentes consultadas por Efe, el juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid será el encargado de valorar si, de conformidad con la Ley Concursal, procede declarar el concurso de la entidad o por el contrario, al menos, nombra un experto que valore los activos del Popular a fin de indemnizar a los perjudicados por su resolución.

Así lo solicita la demanda, basada en la idea del juez Fernando Presencia, que reclama de forma subsidiaria la designación de una administración concursal como establece el artículo 174 de la citada norma en los casos en los que se adopten medidas administrativas que impliquen la disolución o la liquidación de la entidad.

De momento, el escrito ya ha sido registrado en el juzgado, al que el demandante deberá remitir una copia de la solicitud telemática antes de que el magistrado decida acerca de su admisión.

Como paso siguiente, el juez debería requerir documentación relativa al proceso por el que el pasado 7 de junio la Junta Única de Resolución (JUR), a instancias del BCE ordenó una operación que acabó con la venta del Popular al Santander por un euro.

Para ello, instaría tanto al organismo comunitario como al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que ejecutó la resolución, para que entreguen, entre otros, el informe confidencial realizado por Deloitte, que atribuyó a la entidad un valor negativo de entre 2.000 y 8.200 millones de euros.

Tarea compleja después de que las instituciones europeas hayan negado el acceso a los documentos por considerar que su publicación podría perjudicar la estabilidad financiera del entorno, una postura contra la que se han pronunciado en sede parlamentaria buena parte de los grupos políticos y que ha llevado a muchos inversores a actuar contra la JUR.

Para Presencia, la operación es nula en tanto que el único informe del que se tiene constancia, el de Deloitte, es provisional y no aparece con el expediente, como exige el Reglamento 806/2014 del Parlamento Europeo sobre las normas y el procedimiento para la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión.

En virtud de éste, las autoridades han de encargar una valoración definitiva a una persona independiente a fin de que realice un trabajo «razonable, prudente y realista» del activo y pasivo, entre otros motivos, para informar de las posibles fórmulas por las que se podrían restablecer los derechos de los acreedores.

Al respecto, el reglamento fija que si de esto último se desprende que los activos son superiores a cuanto aparecía en el informe provisional, la JUR podría pedir al FROB que aumente el valor de tales derechos.

Con todo, Presencia detecta una serie de insuficiencias e imprecisiones «muy graves» respecto al nombramiento de estos expertos en las normas comunitaria y nacional porque «no se sabe muy bien» cuál es el órgano al que le compete designarlos, ni se menciona cuál ha de ser el procedimiento ni tampoco cómo habrían de funcionar.

Un silencio «absoluto» que cree que tendría que romper el FROB presentando un listado de candidatos de cara a figurar como administradores concursales del Popular, pensamiento que comparte con el abogado José María Garzón, socio director de Garzón Abogados, que considera que «ahora es el momento para que los distintos colegios profesionales arropen la idea y colaboren con el concurso».

Como suceda en la mercantil, la vía contencioso-administrativa, así como la penal y la civil se encuentran pendientes de novedades tras la admisión de los últimos procedimientos, en su mayoría dirigidos contra la gestión de los expresidentes Ángel Ron y Emilio Saracho y el papel de los organismos públicos.

A éstos ha apelado el grupo de accionistas representado por el despacho Cremades y Asociados, que ha recurrido ante el Panel de Recurso de la JUR la denegación del expediente al estimarlo imprescindible para poder impugnar la operación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Luxemburgo era, hasta la fecha, uno de los principales refugios para quienes buscaban el amparo de los tribunales, huyendo de la compensación ofrecida por el Santander, que a falta de mes y medio para la emisión del bono ha conseguido el visto bueno de los accionistas por importe de casi 600 millones.

Ahora los expertos confían en que, de prosperar la solicitud, el concurso marque el devenir del resto de causas y facilite el acceso no sólo a las condiciones por las que el Popular fue resuelto, sino a una solución satisfactoria para los inversores. EFE

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