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Revocada la absolución del tuitero que insultó a la presidenta del Parlamento de Navarra

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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha revocado la sentencia absolutoria del hombre que insultó en Twitter a la presidenta del Parlamento de Navarra y le ha condenado a una multa de 1.260 euros por un delito de injurias graves con publicidad.

El 23 de abril de 2016, sobre las 8.04 horas, el inculpado publicó el siguiente tuit con una mención directa a Ainhoa Aznárez: ”Es usted una hija de la gran puta, amiga de asesinos. Terrorista torturadora”. Este mensaje fue retuiteado en al menos una ocasión.

La presidenta del Parlamento presentó denuncia ante la Policía Foral el 25 de abril, si bien, según consideró probado en la sentencia el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, “no se presentó al acto del juicio pese a estar legalmente citada”.

En la sentencia absolutoria, el magistrado exponía que “si la denunciante hubiera tenido a bien comparecer en el juicio, el resultado de la sentencia podría haber sido muy diferente”.

El juez explicaba que su voluntaria falta de asistencia al juicio, sin alegar motivo alguno, generaba “una sombra de duda” que podía ser interpretada, de conformidad con el principio in dubio pro reo, a favor del acusado”.

Al respecto, el juez señalaba que desconocía si las expresiones vertidas habían lesionado la dignidad de la denunciante, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y, por otra parte, ignoraba si su voluntaria falta de asistencia al juicio se debía a que perdonaba al autor confeso de las expresiones injuriosas enjuiciadas.

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia absolutoria al considerar que las expresiones son ofensivas y lesionan la dignidad de la persona, y quien las profirió lo hizo con intención de injuriar.

La Sección Primera de la Audiencia concluye en este sentido que resulta “evidente” que la expresión vertida en el mensaje de Twitter no tiene una intencionalidad de crítica o sátira política, sino que es objetivamente injuriosa y con ánimo de ofender.

Para la Audiencia, al concurrir los elementos exigidos en el delito de injurias, no hay motivo para valorar la procedencia de la comparecencia en el juicio de la persona destinataria de la expresión injuriosa.

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