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22 años y medio de cárcel para el padre que abusó sexualmente de sus dos hijas en la Ribera

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El procesado, natural de un estado de África Occidental, cometió los hechos en una localidad de la Ribera de Navarra cuando su esposa regresó a su país de origen

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 22 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un vecino de una localidad de la Ribera que abusó sexualmente de forma continuada de sus dos hijas menores de edad.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN rechaza en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la absolución solicitada por la defensa del procesado, que alegaba contradicciones en las manifestaciones inculpatorias de las víctimas y una errónea valoración de la declaración del acusado, y cuestionaba las conclusiones de los informes periciales psicológicos.

El pasado mes de mayo, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra consideró probado que, entre junio de 2015 y los primeros meses de 2016, el encausado abusó de sus dos hijas, que entonces tenían 13 y 14 años, aprovechando que su esposa había regresado a su país de origen, un estado de África Occidental.

La Audiencia absolvió al inculpado de dos delitos de agresión sexual (con violencia o intimidación), pero le condenó a 11 años y 3 meses de prisión por cada uno de los dos delitos continuados de abuso sexual con prevalimiento.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior sostiene que “no se aprecian motivos que hagan pensar que las declaraciones de las menores vengan motivadas por finalidades espurias”, como la de causar un perjuicio a su padre por sus malas relaciones con él o por fabulaciones de aquellas.

Las declaraciones de las víctimas, abunda el TSJN, fueron avaladas además por las dos periciales practicadas. Para la Sala, “sus testimonios son estremecedores y lo son por lo que cuentan y por cómo lo cuentan, por el dolor que transmiten, por la soledad que reflejan, no habiendo en ellos nada que induzca a pensar que son fruto de la fabulación, del odio o de la venganza”.

Respecto a la valoración efectuada por la Audiencia de la declaración del acusado, el Tribunal reprocha a la defensa “la falta de desarrollo argumental de la discrepancia y la orfandad probatoria” de su tesis.

Y, por último, en relación con las periciales psicológicas, la Sala de lo Penal destaca que la prueba fue practicada “con rigor técnico”, con explicaciones exhaustivas, por lo que es “susceptible de ser tomada en consideración como elemento de apoyo” para una sentencia condenatoria.

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