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El Parlamento Foral declarará que es Comptos el órgano fiscalicador de Navarra y no el Tribunal de Cuentas

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Las y los portavoces de los grupos parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Navarra, presentan la siguiente DECLARACION INSTITUCIONAL para su debate y votación por la Junta de Portavoces.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado lunes el Parlamento de Navarra ha tenido conocimiento de un escrito fechado el 4 de julio por el que el Presidente del Tribunal de Cuentas de España requiere de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra el envío de diversa documentación económico-financiera del Gobierno de Navarra, en el contexto de una fiscalización que está llevando a cabo sobre las actuaciones desarrolladas por diversas Comunidades Autónomas en relación con los planes económico-financieros y de ajuste previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el mencionado escrito el Tribunal de Cuentas advierte que en el supuesto de no remitirse la información solicitada en el plazo que en ella se indica, incoará las actuaciones pertinentes dirigidas a conseguir el cumplimiento de lo requerido.

Con esta pretensión este Tribunal demuestra nuevamente que considera a Navarra como una Comunidad Autónoma más sujeta a su control. Han sido varios los casos en los que ha pretendido fiscalizar las cuentas y la gestión económica de las entidades públicas de Navarra desde los años 80 abriendo diversos conflictos competenciales. En todos ellos, la posición del Gobierno de Navarra ha sido contundente y clara como institución que, según el artículo 24 de la LORAFNA, debe velar por la defensa del régimen foral sin que en anteriores ocasiones se hubiese suscitado mayor problema.

Teniendo en cuenta el dictamen jurídico emitido por la Cámara de Comptos de Navarra sobre la delimitación competencial entre el Tribunal de Cuentas y la propia Cámara en materia de fiscalización de los fondos públicos de la Comunidad Foral queda claro que el Tribunal de Cuentas abre un nuevo conflicto competencial con esta actuación por obviar el régimen foral privativo que rige  en esta materia en Navarra – reconocido y respetado por la propia Constitución – y por desconocer la naturaleza y alcance de la fórmula por la que se delimitan estas competencias recogida en el artículo 18 bis del Amejoramiento.

A la vista del Acuerdo adoptado ante este conflicto por el Gobierno de Navarra  en su última sesión y considerando que el Parlamento de Navarra debe sumarse a una posición contundente y clara en defensa de nuestro régimen foral privativo basado en los derechos históricos de las navarras y navarros se presenta la siguiente.

PROPUESTA DE RESOLUCION

1.- El Parlamento de Navarra considera que, en virtud de su régimen foral, la Cámara de Comptos es el órgano fiscalizador externo de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral por atribución competencial recogida en la LORAFNA y que es consecuencia lógica de sus derechos históricos y el especial régimen privativo del que goza Navarra en materia tributaria y financiera.

2.- El Parlamento de Navarra reitera que el artículo 18 bis del Amejoramiento  recoge una fórmula de compromiso pactada entre Navarra y el Estado.

3.- El Parlamento de Navarra considera que el requerimiento del Tribunal de Cuentas excede del marco legal pactado en el Amejoramiento.

4.- El Parlamento de Navarra aboga por resolver el conflicto competencial planteado por la vía de la colaboración institucional entre la Cámara de Comptos y el Tribunal de Cuentas, como en anteriores ocasiones.

5.- El Parlamento de Navarra reclama al Gobierno de Navarra como institución encargada de velar por la integridad del régimen foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en la LORAFNA para que, en el caso de que el Tribunal de Cuentas siguiese adelante con la fiscalización pretendida, se lo comunique a fin de adoptar las medidas oportunas para la defensa del mismo.

 

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