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Correa: Los investigadores de la Gürtel debieron ser apartados tras anularse las escuchas

Correa: Los investigadores de la Gürtel debieron ser apartados tras anularse las escuchas

El cabecilla de Gürtel Francisco Correa ha alegado ante el Tribunal Supremo que las escuchas a detenidos con sus abogados en prisión provocaron la contaminación de toda la causa porque, pese a ser anuladas y excluidas, los investigadores conocían su contenido y eso debió llevarles también a ser apartados.

Este es uno de los principales argumentos del abogado de Correa, Juan Carlos Navarro, en su recurso de casación, de 255 folios y al que ha tenido acceso Efe, contra la sentencia del TSJ de Valencia que condenó a su cliente a 13 años de cárcel por el caso Fitur, derivado de Gürtel.

Pese a la nulidad de esas escuchas, el abogado expone que los agentes de la UDEF «que han dirigido la instrucción», y cuyos informes han servido para «fundamentar la sentencia que ahora se recurre», eran conocedores de su contenido, por lo que «actuaron con ventaja», vulnerando el derecho de defensa.

«Una vez que la policía, el juez instructor y el fiscal del caso oyen las conversaciones (…) la exclusión de las mismas de la causa solo evitan su utilización como prueba», pero no la adopción de ciertas líneas de investigación.

«No se trata de la violación de un derecho que pudiera subsanarse haciendo ‘como si no se hubiese oído’, sino de algo indudablemente más grave», insiste el letrado, que discrepa así del criterio del tribunal sentenciador, al que le pareció suficiente «con haber eliminado la prueba», cuya nulidad le valió la suspensión como juez al que fuera instructor de esta causa, Baltasar Garzón.

En su opinión, también «se debería de haber apartado a los funcionarios actuantes y conocedores de la estrategia de defensa, quiénes hasta el plenario han tenido un papel activo: véase, impulsando el procedimiento, elaborando los informes de inteligencia, o seleccionando los documentos».

La defensa de Correa apela también a la nulidad de la causa por basarse en grabaciones de conversaciones privadas que le hizo a su cliente el exedil de Majadahonda José Luis Peñas durante dos años. Un método que, según sostiene, un juez nunca habría autorizado.

La «brutal falta de proporcionalidad» de esas grabaciones vulneraron, a su juicio, los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Supusieron un nivel de injerencia «indiscriminado e invasivo» que difícilmente respetaron «todas las exigencias constitucionales», y destaca que «solo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del derecho a la intimidad».

Recuerda que Peñas grabó a Correa y a otros imputados «sistemáticamente», en «oficinas y domicilios privados» y lo hizo «subrepticiamente», «aprovechando y abusando de la confianza y de las estrechas relaciones personales mantenidas con sus víctimas».

Pone además en duda que lo hiciese «con la finalidad confesada de acopiar evidencias para incriminar a los grabados», ya que «laten sospechas de una intencionalidad próxima a la extorsión».

Por ello advierte de que «si se permite la práctica generalizada de grabaciones subrepticias, sistemáticas y continuadas entre particulares con cualquier finalidad, incluida la pretensión de obtener pruebas incriminatorias, el derecho a la intimidad desaparecería completamente en nuestro sistema jurídico».

Para pedir la nulidad de la causa o la aplicación de atenuantes, apela también a las dilaciones indebidas, que achaca fundamentalmente a la Policía; o a errores detectados en las actas de los registros practicados al estallar el caso en febrero de 2009.

A este respecto denuncia una ruptura en la cadena de custodia, que la sentencia recurrida resolvió mencionando que hubo «más de 17 registros en 24 horas».

Argumento que también empleó para justificar que se excediera el plazo de detención de Correa más allá de las 72 horas y que la defensa califica de detención «inconstitucional», recordando el caso de Gao Ping, presunto líder de la trama china de blanqueo desarticulada en la operación Emperador, que por ese mismo motivo tuvo que ser excarcelado.

A este respecto, el recurso señala que la falta de medios disponibles «no puede transformarse en un ‘todo vale'» .

En cuanto a las penas impuestas, el abogado cree que la sentencia no acredita su afirmación de que Correa actuaba como «rector» de una asociación ilícita y critica que delitos como el de tráfico de influencias no hayan absorbido otros como el de cohecho.

Ello supone, a su juicio, una «pena y repena» llegando a «sancionar inconstitucionalmente varias veces por la misma conducta». EFE

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