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¿Qué se pretende, verdaderamente, con la nueva Ley de Policías de Navarra?

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Una de las actuaciones del gobierno nacionalista de Navarra que últimamente está generando más críticas, tanto por los sindicatos, fuerzas políticas y ciudadanos en general, es la intención que tiene este gobierno de aprobar una nueva Ley de Policías de Navarra.

Una nueva ley que pretende sustituir a las anteriores habidas en esta comunidad, la última la aprobada en abril del 2015 y que pretende un cambio radical y absoluto en la personalidad e identidad propia de Policía Foral, una policía navarra que tiene sus orígenes en la creación de la misma, por la Diputación Foral de Navarra allá por 1928.

Curiosamente, y teniendo claro que esta ley, en su desarrollo amplio podría, normativamente, librarse de La Guardia Civil y Policía Nacional, al establecer la plena asunción de las competencias en materia de seguridad ciudadana, cosa que parece leerse entre líneas, parece también querer crear un mega cuerpo policial en el que pudieran desaparecer hasta las policías locales o municipales presentes, al asumir el funcionarizado existente ya  en los diferentes municipios navarros.

Un librarse de la Guardia Civil y Policía Nacional pretendido por el mundo nacionalista vasco, separándose así también de la seguridad y leyes comunes españolas, algo que recoge el artículo 7.3.1 «En materia de Policía Foral» del acuerdo programático de este gobierno, llamado del cambio, lo dejaría a «Negociar con el Estado para el desarrollo escalonado de la Policía Foral de forma que asuma las competencias plenas en materia de tráfico y transportes, seguridad ciudadana, medio ambiente, espectáculos públicos, actividades clasificadas y orden público, convirtiéndose en una policía integral». Y está en un compromiso de cumplimiento potencial por parte de este gobierno.

Esta nueva ley y, a juicio de quien la propone, tal y como así se establece en la exposición de motivos se presenta»como un proyecto ambicioso que (…) diseña un marco jurídico totalmente nuevo y claramente diferenciado que permitirá, a buen seguro, organizar unas Policías de Navarra plenamente integradas en las exigencias de la sociedad de nuestro tiempo”,

 “Las Policías de Navarra no pueden desarrollarse dando la espalda a la realidad social de nuestra Comunidad. Vivimos en una sociedad plural y bilingüe, y el modelo policial debe ir encaminado a la prestación del servicio en los dos idiomas oficiales de Navarra, garantizando así que la ciudadanía pueda ser atendida en el idioma oficial de su elección.”

 “Una Policía del siglo XXI no puede ignorar la denominada perspectiva de género. Es imprescindible adoptar medidas eficaces para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres de la labor policial, con igualdad de oportunidades y dando los pasos necesarios para que la presencia de la mujer sea cada vez más numerosa en las Policías de Navarra, no sólo en cuanto al porcentaje del número total de sus integrantes, sino también en los puestos de mando y responsabilidad. “

 “El régimen estatutario de los policías debe ser, pues, diferente al del resto del personal funcionario. La labor policial exige de inmediatez, flexibilidad, disponibilidad del personal, pues sólo así puede asegurarse la prestación de los servicios de seguridad pública que garanticen el bienestar y la tranquilidad de la ciudadanía. El régimen de jornadas y horarios del personal policial debe dar respuesta a esas necesidades, al tiempo que permita asegurar los derechos que corresponden a ese personal en tanto que personal funcionario.”

Intenta, por tanto, crear un cuerpo policial diferente al habido hasta ahora, en el que el ‘euskera’ sea el lenguaje a utilizar, el número de mujeres sea mayor, su estatuto funcionarial sea diferente y sea posible asumir las plenas competencias en materia de tráfico, seguridad y medioambiente. Y quede por negociar con el Estado, Gobierno de España, la asunción de competencias de Guardia Civil y Policía Nacional hasta lograr que se vayan de la Comunidad Foral de Navarra » ( ‘Aldehemendik’, ¡que se vayan¡).

Además, dichas propuestas se desarrollan en diferentes títulos, apartados o capítulos.

Título primero, Policías de Navarra y sus relaciones (estructurado en cuatro capítulos, regula los principios generales, objeto de la Ley Foral, función de las Policías de Navarra, principios de actuación, organización de las Policías de Navarra y relaciones con la ciudadanía).

Título segundo, Policía foral de Navarra (Revisa diversos aspectos formales del texto y se ha incluido una novedad en materia de armamento reglamentario, como es la posibilidad de retirar preventivamente el arma al personal de la Policía Foral de Navarra en aquellas situaciones , debidamente justificadas, en las que el personal se encuentre incapacitado para el trabajo por tener afectadas sus condiciones psíquicas).

Título tercero, Policías locales de Navarra (La regulación presenta modificaciones respecto del ratio de Policías Locales por habitante y organización de las distintas Policías Locales, así como la creación de los denominados Servicios de Policía Local, que vienen a sustituir las figuras de los Agentes Municipales o Alguaciles).

Título cuarto Estatuto del personal al servicio de los Policías de Navarra (establece las exigencias de flexibilidad y operatividad que presiden el texto de esta Ley Foral en su conjunto).

Encuesta ¿Cual cree que es el fin del Plan y Ley de Policías de Navarra?

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