La Audiencia Nacional ha decretado el bloqueo definitivo desde el territorio español de la web holandesa Goear, que permitía desde hace años la reproducción no autorizada de decenas de miles de canciones, ha informado hoy la asociación de productores musicales Promusicae
El auto del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 3 supone el tercer y definitivo varapalo en los tribunales para esta empresa, que ofrecía la escucha gratuita de archivos musicales subidos por los usuarios, sin autorización de los titulares.
La resolución dispone que debe quedar cancelado desde el territorio español tanto el dominio Goear.com como cualquier otro que redireccione al usuario hacia la mencionada página.
También ordena a los motores de búsqueda Google y Yahoo que supriman de sus resultados las ubicaciones de las grabaciones incluidas en la solicitud presentada ante la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi).
Todo el proceso contra Goear proviene de una primera solicitud de salvaguarda ante la Comisión de Propiedad Intelectual que AGEDI interpuso en 2012, que se resolvió con la retirada de un contenido específico.
El segundo varapalo llegó en enero de 2015, cuando la Audiencia Nacional dispuso que PC Irudia, denominación de la empresa que en esos momentos explotaba la web, suspendiera el servicio.
El Tribunal Supremo refrendó ese dictamen en julio de 2015 al asegurar que la página realizaba “un papel activo y decisivo” y era “responsable directa de la infracción cometida mediante la puesta a disposición sin autorización” de grandes cantidades de música.
Sin embargo, según ha explicado a Efe Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, aquella medida no tuvo resultado efectivo, ya que Goear contrató a otra empresa de alojamiento de la web para seguir funcionando.
En esta última fase del litigio, Goear aseguró que había “retirado todas las URL interceptadas“, a lo que el juez ha objetado que “no se trata simplemente de la retirada de las URL, sino de impedir el acceso desde su página a las materias u obras correspondientes”.
El auto dictamina que Goear “no ha aportado ninguna prueba” a este respecto y especifica que con su dictamen, al ordenar el bloqueo a la página, “no se afecta peyorativamente a los derechos fundamentales contemplados en el artículo 20 de la Constitución”, el referido a la libertad de expresión. EFE