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El Ayuntamiento estima las alegaciones de la Fundación Osasuna contra la devolución de la subvención concedida en 2014

El Ayuntamiento de Pamplona ha estimado las alegaciones presentadas por la Fundación Osasuna contra la resolución dictada en octubre que solicitaba la devolución de los 170.000 euros de la subvención municipal concedida por incumplir la Ordenanza General de Subvenciones

El incumplimiento radicaba en que la actividad subvencionada había generado superávit. En sus alegaciones la Fundación señala que el superávit que reflejan sus estados contables se debe a una donación recibida por parte del Club Atlético Osasuna para pagar un préstamo al propio club y no a la propia actividad que desarrolla la entidad.

En noviembre de 2014 el Ayuntamiento de Pamplona y la Fundación Osasuna firmaron un convenio de colaboración para hacer efectiva la subvención nominativa de 170.000 euros concedida por el Pleno para el desarrollo de actividades deportivas sin carácter profesional principalmente en las categorías infantil, cadete y juvenil. El convenio indicaba la obligación de justificar el gasto de la actividad subvencionada antes del 30 de junio de 2015 mediante la presentación de los correspondientes estados contables.

Presentada esa documentación, el Ayuntamiento emite un informe en octubre donde se insta a la Fundación Osasuna a reintegrar los 170.000 euros de la subvención en cuestión, pues los estados contables arrojan una situación de superávit, que contraviene la Ordenanza General de Subvenciones. Esta norma señala en su artículo 31.3 que “el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.

Alegaciones de la Fundación Osasuna

En las alegaciones que ha presentado la Fundación Osasuna se explica pormenorizadamente la situación de sus estados contables y se indica, de manera específica, que tal déficit tiene su origen en una donación recibida por parte del Club Atlético Osasuna para pagar un préstamo al propio club. Este préstamo obedece a la actividad realizada por el club y que la Fundación debería reintegrar con anterioridad al ejercicio de 2014. Por tanto, esa donación recibida por la Fundación Osasuna incrementa sus ingresos, pero su destino es el pago de la deuda, teniendo en cuenta, teniendo en cuenta además que las actividades financiadas por ese préstamo son anteriores al año 2014, periodo de la subvención recibida por parte del Ayuntamiento.

Una vez analizada la documentación por parte de servicios económicos y jurídicos del Ayuntamiento, se ha dictado un informe en el que se aceptan las alegaciones presentadas por la Fundación Osasuna. En ellas, queda demostrado contablemente que el superávit de la Fundación viene motivado por la donación del club y no por la propia actividad de la Fundación. Atendiendo a tal situación, los estados contables de la Fundación Osasuna presentan un déficit en la realización de la actividad subvencionada por parte del Ayuntamiento de Pamplona en el ejercicio 2014.

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