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Imputado un conductor por circular a 122 km/h en la calle Tajonar de Pamplona

Imputado un conductor por circular a 122 km/h en la calle Tajonar de Pamplona

Al hombre, de 47 años, se le imputa un presunto delito contra la seguridad vial

La Policía Municipal de Pamplona detectó este martes un vehículo circulando a 122 km/h en la calle Tajonar junto a las torres de Arrosadía.

El turismo fue fotografiado por un vehículo radar en una zona donde la velocidad está limitada a 50 km/h y donde además existe un paso de peatones que atraviesa la calzada hacia la Universidad Pública de Navarra.

El conductor, varón de 47 años, fue localizado posteriormente y se le imputó un presunto delito contra la seguridad vial, que puede conllevar penas de prisión de 3 a 6 meses, además de la privación del permiso de conducir entre 1 y 4 años, según ha explicado el Ayuntamiento en una nota.

Los hechos ocurrieron a las 11.50 horas. La infracción fue detectada por uno de los tres radares móviles que la Policía Municipal tiene instalados en vehículos camuflados. Además, el cuerpo policial gestiona otros tres equipos de medición fijos que van rotando de forma aleatoria por las once cabinas instaladas por la ciudad. En total, estos equipos realizan anualmente más de 4,3 millones de mediciones, de las cuales alrededor de 3.600 resultaron positivas y conllevaron una denuncia administrativa, es decir, menos del 0,1%.

Los datos indican así que no suele resultar habitual que un conductor sea acusado de un delito de este tipo. Desde el año 2010, únicamente 7 conductores han sido detenidos por hechos similares: 2 en 2010, 2 en 2011, 2 en 2012 y 1 en 2013. Se da la circunstancia de que el último caso ocurrió en el mes de enero de 2013 y el conductor fue detectado conduciendo a 116 km/h en la misma vía donde ayer ocurrieron los hechos.

Según la normativa, un conductor puede ser sancionado administrativamente cuando supera la velocidad máxima permitida en menos de 60 km/h. El delito penal tiene lugar cuando se supera en más de 60 km/h, siempre aplicando los márgenes de error correspondientes a los aparatos velocímetros. En el caso de la velocidad en ciudad, y teniendo en cuenta la norma general que limita a 50 km/h la velocidad máxima, un vehículo tendría que circular a una velocidad igual o superior a 116 km/h para considerar que su conductor ha cometido un delito.

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