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El Ayuntamiento de Pamplona se adhiere al servicio telefónico para víctimas de la violencia de género

El Ayuntamiento de Pamplona se adhiere al servicio telefónico para víctimas de la violencia de género

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado esta mañana la adhesión al servicio telefónico de atención y protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO)

Este servicio del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, está gestionado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de acuerdo a los convenios anuales como el que firmará próximamente el Consistorio pamplonés. Cruz Roja es la entidad que presta el servicio en Navarra.

ATENPRO es un servicio que ofrece a las víctimas de la violencia de género una atención inmediata, asegurando una respuesta rápida a las eventualidades que les puedan surgir cualquier día del año y en cualquier momento, se encuentren en el lugar que sea. El servicio se basa en la utilización de telefonía móvil y de telelocalización. Permite que las mujeres víctimas de violencia de género puedan entrar en contacto con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar una respuesta adecuada a su situación, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos y materiales, propios de la usuaria o existentes en la comunidad. El contacto con el centro de atención se realiza tan sólo apretando un botón.

Este servicio está dirigido a mujeres víctimas de la violencia de género de acuerdo a lo que recoge la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Las personas que cumplan los requisitos de acceso podrán solicitar la incorporación al servicio telefónico ATENPRO en las Unidades de Barrio o en el Servicio de Atención a la Mujer (SMAM), servicios que también serán los responsables de realizar el seguimiento a la situación de las usuarias. Asimismo, se encargarán de darles de baja cuando dejen de cumplir alguno de los requisitos de acceso, cuando el resultado de la valoración periódica considere que no procede la permanencia en el servicio o cuando la usuaria así lo solicite.

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