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La Plataforma URA denuncia la ampliación del Canal de Navarra por incumplimiento de ley

La Plataforma URA denuncia la ampliación del Canal de Navarra por incumplimiento de ley

 

Canal de Navarra. NI
Canal de Navarra.
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La plataforma URA (Nueva Cultura del Agua) denuncia que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de modernización del regadío de Falces (elaborada en 2009) ha caducado, y exige la paralización del inicio de las obras de la ampliación del Canal, prevista para el próximo lunes en Falces

Es por ello por lo que URA ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente de Navarra la paralización del inicio de las obras. Adjuntamos la solicitud completa y sus argumentos:

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

C/ González Tablas 9 Pamplona

URA NUEVA CULTURA DEL AGUA

PROYECTO DE AMPLIACION DE LA 1ª FASE DEL CANAL DE NAVARRA Y SU ZONA REGABLE

SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DEL INICIO DE LAS OBRAS

Julen Mendiguren Sotelo con DNI 15.746.435Z en nombre propio y en representación de la Plataforma Ura Nueva Cultura del Agua, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Santa Vicenta María 5 – 9ºB 31012 Pamplona-Iruña

EXPONE:

Que el día 16 de enero ha aparecido una noticia en el Diario de Navarra en la que se dice que “Las obras de ampliación del Canal de Navarra se inician el día 26 en Falces”

Que en el Boletín Oficial de Navarra nº 5, de 9 de enero de 2015, se publicó la “RESOLUCIÓN 524E/2014, de 27 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se valida la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Resolución 822/2009, de 7 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre la Modernización del regadío tradicional de Falces, términos municipales de Falces y Peralta (Navarra), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural”.

CONSIDERANDO:

Que en ninguno de los dos Sectores de riego que cubren tierras de Falces (Sector XXII-Arga 2 y Sector XXII-Arga 3), se dispone del preceptivo Estudio de Afecciones Ambientales debidamente aprobado, tal como se requiere en la “RESOLUCIÓN 330E/2013, de 19 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y de su Zona Regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural”.

Que la RESOLUCIÓN 524E/2014, de 27 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, debería declararse nula de pleno derecho por su incumplimiento de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La cual, en su artículo 43, establece un plazo de vigencia de cuatro años para la Declaración de Impacto Ambiental antes del inicio de las obras. De no haberse iniciado las obras, ni concedido prórroga de acuerdo con el procedimiento definido en la Ley, “el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto”. Por lo tanto, la Resolución 822/2009 no se encontraba vigente desde abril de 2013, y la Ley no permite que, casi dos años más tarde, y con una simple Resolución, dicha Declaración de Impacto Ambiental pueda ser “validada”.

Que los regadíos tradicionales de los ríos Arga y Ega contienen importantes valores naturales, tal como ha sido puesto de relieve por el Proyecto Life Territorio Visón, cuyo Punto de Información se encuentra justamente en Falces. Dicho proyecto se inició en el año 2011 y sus resultados y previsiones deben ser tenidos en cuenta en las actuaciones que afecten al hábitat del visón.

Que antes del inicio de las obras y en previsión de las mismas ya se han dejado secar acequias y una madre vieja del río Arga aun siendo todos ellos humedales de obligada conservación.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se retire la Resolución 524E/2014, de 27 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por ser contraria a la Ley.

Que se tramiten adecuadamente y teniendo como objetivo la protección del patrimonio natural los Estudios de Afecciones Ambientales de todos los sectores, y en concreto del Sector XXII-Arga 2

Que se garantice absolutamente el caudal necesario en los humedales objeto de conservación antes, durante, y tras la finalización de las obras.

Que se paralice el inicio de las obras mientras la tramitación ambiental no esté debidamente finalizada.

En Pamplona, el 20 de enero de 2015

Fdo Julen Mendiguren

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