A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
Marisa de Simón Caballero, parlamentaria foral del grupo IZQUIERDA-EZKERRA, con arreglo al Reglamento de la Cámara y para ser respondida por escrito por el Gobierno de Navarra, formula la siguiente PREGUNTA:
La disposición décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, prevé la recuperación de parte de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 dejada de percibir por el personal del sector público por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Dicha disposición prevé que “cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria”, fijando como límite de la recuperación la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de dicha paga extraordinaria o el equivalente a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir para el personal que en su régimen retributivo no incluya la percepción de pagas extraordinarias.
Dado que al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra le fue aplicado el citado Real Decreto-ley 20/2012 y dejó de percibir la paga extraordinaria de diciembre de 2012, interesa que por el consejero competente se conteste a lo siguiente:
¿Qué previsiones tiene el Gobierno de Navarra sobre la aplicación de la disposición décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra?
Pamplona-Iruña, a 30 de diciembre de 2014