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La justicia europea avala las ayudas fiscales de España a multinacionales

La justicia europea avala las ayudas fiscales de España a multinacionales
Tribunal General de la UE, en Luxemburgo. Foto: diariojuridico
Tribunal General de la UE, en Luxemburgo.
Foto: diariojuridico

El Tribunal General de la UE (TJUE) ha anulado este viernes las decisiones de la Comisión que declararon ilegales las ayudas fiscales de España a las multinacionales españolas por comprar empresas extranjeras

El fallo, que da la razón a un recurso presentado por Autogrill, Banco Santander y Santusa, considera que el Ejecutivo comunitario «no ha demostrado el carácter selectivo del régimen español que no excluye de sus ventajas, ninguna categoría de empresas».

Por lo tanto, con la sentencia en la mano, las empresas españolas beneficiarias no tendrán que devolver las ayudas recibidas mediante este régimen.

Desde 2002, se permitía a las multinacionales la amortización durante 20 años del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de sus activos) en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras. Se beneficiaron de este régimen de compra O2 por parte de Telefónica y la de Scottish Power por parte de Iberdrola provocando quejas de eurodiputados ante Bruselas para que se investigara.

Así la Comisión dictaminó en 2009 que este sistema constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías extracomunitarias. Además, ordenó el reembolso de las subvenciones concedidas con este régimen desde diciembre de 2007, fecha en que se abrió la investigación. El total de las ayudas a devolver no había sido cuantificado por Bruselas y el Gobierno español.

Ahora el Tribunal General anula las dos decisiones de la Comisión y señala que «la selectividad es uno de los criterios acumulativos que permiten calificar una medida de ayuda de Estado, y la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo». El régimen español «no se dirige a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas» y es «accesible para cualquier empresa». El sistema, prosigue, se aplica a toda adquisición de participación de al menos el 5% en sociedades extranjeras que se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año.

Asimismo, el Tribunal subraya que «el régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas, ya que su aplicación es independiente de la naturaleza de la actividad de las empresas». «Además, el régimen español no fija ningún importe mínimo que corresponda al umbral mínimo del 5% de participación. Por tanto, no reserva de hecho sus ventajas a empresas que dispongan de recursos económicos suficientes a tal efecto», apunta el fallo.

El Tribunal General apunta que «el hecho de que una medida favorezca a las empresas que tributan en un Estado miembro en relación con las empresas que tributan en los demás Estados miembros sólo permite confirmar, en su caso, que la medida afecta a la competencia y a los intercambios comerciales».

La sentencia supone un precedente que podría obligar al Ejecutivo comunitario a cerrar el último expediente de devolución de ayudas que lanzó contra España el pasado 15 de octubre.

El régimen que ha llevado a esta sentencia, habida cuenta de las anteriores existentes, fue aprobado en marzo 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy y tenía carácter retroactivo. Permitía deducciones fiscales no sólo para las adquisiciones directas sino también para las adquisiciones indirectas. Esta interpretación se adoptó para la adquisición de la compañía telefónica brasileña Vivo por parte de Telefónica.

La Comisión lo consideró también ilegal y ordenó a España que recuperara las ayudas públicas concedidas en el marco de este sistema. Pero el fallo del TJUE podría ahora obligar a Bruselas a archivar el caso.

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