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6 meses de prisión por tomar una cerveza cerca de su expareja

 

La Sección número 5 de Murcia ha condenado a un individuo a seis meses de prisión por quebrantar la prohibición de acercarse a su ex pareja y permanecer a escasos metros de ella tomándose una cerveza por espacio aproximado de 20 minutos

El acusado se encontraba sujeto a una condena en juicio de faltas dictada el 23 de septiembre de 2010 de prohibición de aproximarse a quien fuera su pareja sentimental a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicarse con la misma, por un periodo de seis meses.

Sin embargo, con pleno conocimiento de la vigencia de la citada resolución, y con ánimo de menospreciar su contenido, el día 22 de octubre del año 2010 acudió al ágape posterior a unas jornadas informativas, que tuvo lugar en un restaurante de Cartagena. Una vez en su interior observó la presencia de su ex pareja y permaneció a escasos metros de ésta tomándose una cerveza por espacio aproximado de 20 minutos, hasta que la mujer se vio forzada a abandonar el local, ante la presencia del acusado, según recoge la sentencia.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena condenó al individuo por estos hechos a ocho meses de cárcel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena.

El acusado presentó un recurso de apelación contra la sentencia, alegando que los dos implicados son trabajadores de la misma institución, que él acudió al local donde tuvieron lugar los hechos con ese motivo, que ya se encontraba en el lugar cuando acudió al mismo la denunciante y que «decidió no abandonar el local, probablemente en un acto más propio de torpeza que no así de desacato a la resolución judicial que le obligaba, dirigiéndose hasta el fondo del citado local con el fin de perder todo contacto».

La Sala estimó en parte el recurso de apelación interpuesto y revocó en parte la misma en el «único extremo de apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, reduciendo la pena impuesta a la de seis meses de prisión con accesorias legales, confirmando en lo demás la resolución apelada y declarando de oficio las costas de esta alzada».

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