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La Audiencia de Palma decide hoy si juzga a la infanta Doña Cristina de Borbón

La Audiencia de Palma decide hoy si juzga a la infanta Doña Cristina de Borbón
La infanta Cristina conocerá hoy su futuro en relación al caso Nóos.
La infanta Cristina conocerá hoy su futuro en relación al caso Nóos.

La audiencia de Palma resuelve este viernes los 14 recursos interpuestos contra el auto del juez José Castro que puso punto y final a la investigación abierta por el fraude del instituto Noos, la entidad sin ánimo de lucro que dirigían Iñaki Urdangarín y Diego Torres y que recibió casi seis millones de euros de los gobiernos de Baleares y Valencia.

El caso Nóos vive hoy uno de sus días claves. A las doce y media, la Sección Segunda de la Audiencia de Palma dará a conocer si finalmente la Infanta Cristina se sentará en el banquillo de los acusados o queda definitivamente despejado su horizonte penal. Junto a ella, los otros trece imputados que han presentado recurso contra el auto del juez Castro también conocerán su futuro.

Doña Cristina fue imputada por el instructor como presunta autora de un delito contra la Hacienda Pública y otro de blanqueo, decisión que fue recurrida tanto por la defensa de la hija menor de Don Juan Carlos y Doña Sofía como por el propio fiscal Anticorrupción, Pedro Horrach, que sostiene que no hay una sola prueba en la causa para que se pueda sostener la acusación. También la Agencia Tributaria mantiene que la Infanta no ha cometido delito fiscal alguno, a pesar de lo cual, y en un hecho prácticamente sin precedentes en la historia judicial española, el magistrado mantiene ese cargo.

Entre los 14 recursos, figuran los del fiscal y la defensa de Cristina de Borbón que piden que se archive la causa respecto de la infanta. Castro sostiene que hay indicios de que haya cometido un delito de blanqueo de capitales y dos de fraude fiscal a través de Aizóon, la empresa que comparten los duques de Palma y que recibió alrededor de un millón de euros de fondos públicos procedentes del Instituto Noos.

Cuatro son las posibilidades que barajan los magistrados de la sección segunda y aquí es donde entra en juego la doctrina Botín.

La primera opción es la de revocar la decisión de Castro al entender que no hay indicios de delito. La segunda es la de confirmar su decisión, con lo que la hermana del rey se sentaría en el banquillo de los acusados. Correría la misma suerte si la sala se decanta por la tercera de las posibilidades y que parece la mas remota: hay delito de blanqueo de capitales pero no hay delito fiscal. La cuarta opción y no por ello la menos segura es la de exonerar a Cristina de Borbón del delito de blanqueo y confirmar el delito fiscal. En este caso la última palabra la tendría el juez Castro que sería el que tendría que aplicar la doctrina Botín que estableció el Tribunal Supremo y que señala que la acusación popular no puede abrir en solitario juicio oral cuando se opongan la fiscalía y la acusación particular, tal y como también ocurriría en este caso. Si el instructor interpretara que aquí no es aplicable esta doctrina y en su auto de apertura de juicio oral incluyera a la hermana del rey, esta tendría que sentarse en el banquillo y reclamar el primer día de juicio como cuestión previa la aplicación de la doctrina Botín.

La doctrina Botín

El Tribunal Supremo acuñó la doctrina Botín en diciembre de 2007 cuando avaló la decisión de la Audiencia Nacional que exoneró al presidente del Banco Santander de sentarse en el banquillo en el denominado caso de las cesiones de crédito. De esta forma se limitaba la acción de la acusación popular que no puede instar la apertura de juicio oral cuando la fiscalía y los perjudicados directos no lo hayan hecho.

Esta polémica doctrina se complementó un año después con la llamada doctrina Atutxa que sirvió para sentar en el banquillo al que fuera presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, por negarse a disolver Sozialista Abertzaleak. Se trataba de un delito de desobediencia y el alto tribunal en este caso entendió que al tratarse de un delito que afectaba a intereses colectivos, sin un perjudicado concreto, la acusación popular podía continuar con el procedimiento aunque no lo hiciera la fiscalía.

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