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Ayuntamiento de Pamplona informa: la fibra óptica en el I y II Ensanche depende de Teléfonica

Ayuntamiento de Pamplona informa: la fibra óptica en el I y II Ensanche depende de Teléfonica
el Ayuntamiento de Pamplona
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Ante las numerosas llamadas recibidas en el área de Urbanismo y el 010 sobre la implantación de la fibra óptica en el I y II Ensanche, el Ayuntamiento informa:

Hace un año, en noviembre de 2013, el Consistorio concedió a Telefónica de España, S.A.U., la  licencia para las obras de despliegue de fibra óptica en el I y II Ensanche, condicionada al cumplimiento de una serie de condiciones. Por tanto, es la empresa la que debe responder a las solicitudes de los ciudadanos, ya que el Ayuntamiento ha cumplido con los requisitos exigidos con la concesión de la licencia.

Según esta, los trabajos no afectarán a la estructura del edificio y no supondrán modificación de su aspecto exterior, quedando prohibidas, tal y como determina la Ordenanza General de Edificación del Plan Municipal, las instalaciones en fachadas. La implantación de la fibra óptica se efectuará diferenciando aquellos edificios en los que el servicio es recibido por patios y aquellos que lo reciben desde la vía pública.

Edificios que reciben el servicio por patios

En cuanto a los primeros, las redes de alimentación y de distribución se colocarán de forma paralela a la red actual. Las cajas CTO se podrán colocar en fachada a patio de luces o a patio de manzana, de manera que no sean visibles desde la vía pública. Se considera el interior del edificio como la colocación más idónea.

Además, la red de dispersión se organizará de manera que discurra por el interior de los edificios en aquellos que dispongan de la infraestructura necesaria. En caso contrario, se permitirá su colocación en fachada a patio de luces o patio de manzana, siempre que coincida con la instalación existente llevando a cabo su sustitución. En este caso, se colocará en las mismas condiciones de ocultación actuales. Tampoco aparecerán cableados de telefonía en tramos ni en ubicaciones, donde antes no existían, especialmente en aquellos edificios que se encuentran rehabilitados.

La aceptación de la colocación de la instalación en fachadas a patio de manzana, se permite como solución provisional, hasta que el edificio al que da servicio, realice obras de rehabilitación en la fachada afectada. Siendo entonces, el momento de acometer las obras necesarias para ejecutar su traslado al interior del edificio.

Servicio por fachada que da a vía pública

Si se trata de edificios con fachadas recayentes a vía pública, las redes de alimentación y de distribución aéreas se colocarán paralelas, en la misma ubicación y con las mismas condiciones que las existentes. No aparecerán en tramos ni en ubicaciones donde antes no existían cableados de telefonía. Las cajas CTO se colocarán en el interior de cada uno de los portales a los que de servicio y la red de dispersión se organizará de manera que discurra por el interior de los edificios.

Previamente al inicio de los trabajos de cada proyecto (zona) se procederá a replantear la instalación de cualquier cableado visto con el personal técnico de la ORV (Oficina de Rehabilitación de Viviendas), ajustando la instalación a las necesidades concretas de cada caso. No se instalará ningún cableado en fachada sin haber sido replanteado y autorizado por ese personal técnico de la ORV. Aquellos cableados y cajas colocados con anterioridad a la presente autorización, disconformes con los criterios citados, se ajustarán a los mismos.

Previamente al inicio de las obras, deberá solicitar licencia de ocupación de la vía pública si fuera necesario.

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