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TSJN desestima el recurso del Gobierno de Navarra contra el Convenio colectivo de Comercio Alimentación

TSJN desestima el recurso del Gobierno de Navarra contra el Convenio colectivo de Comercio Alimentación

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El Gobierno de Navarra no ha recurrido después de que el TSJN desestimara el recurso planteado por el Gobierno frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social  Nº 4

Dicha sentencia declaró «ajustado a derecho el texto del Convenio colectivo de Comercio Alimentación de Navarra, suscrito en enero de 2013, por la Asociación de empresarios de supermercados y grandes superficies de alimentación de Navarra y la Asociación de detallistas de autoservicios y supermercados de alimentación de Navarra (ADANA) desde la parte empresarial, y por parte de CCOO y UGT desde la parte sindical».

En una nota CCOO manifiesta que esta sentencia «vuelve a confirmar la legalidad del Convenio colectivo sectorial de Comercio Alimentación, publicado el  6  de marzo de 2014» lo cual, a juicio de CCOO, «da seguridad jurídica a la empresas y a los trabajadores de las mismas que venían aplicándolo». Asimismo, el sindicato considera que «con esta sentencia se pone en valor el Convenio sectorial como instrumento que permite la articulación de las condiciones de trabajo en un sector».

El Convenio que tiene una vigencia de 2010 a 2014 fue impugnado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, por entender que contradecía la reforma laboral, vulnerando el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la prioridad aplicativa del Convenio de empresa sobre el del sector.

La sentencia de 30 de julio de 2014, desestima los argumentos del Departamento de Trabajo y resuelve el fondo indicando que el Convenio no vulnera el principio de preferencia aplicativa del Convenio de empresa, sobre el del sector, si no que solamente pretende desplegar unos efectos normativos convencionales en materia de jornada anual, y en esa materia el convenio de empresa no dispone de prioridad aplicativa sobre el convenio de sector. Es decir, las empresas del sector de comercio alimentación, bien pudieran a través de su Convenio de empresa establecer un salario inferior al Convenio sectorial, pero la jornada anual es una materia en la que el convenio sectorial mantiene su prioridad aplicativa, pudiendo regularla como se determine convencionalmente.

En ese sentido el Convenio sectorial establece que aquellas empresas, que en virtud de su Convenio propio, abonen salarios inferiores a los determinados en el Convenio de Navarra, tendrán una jornada anual inferior (1.540 horas/año), a la jornada anual de aquellas que abonen las tablas del Convenio, cuya jornada  anual será 1.734 horas.  Por decirlo de una manera simple, si una empresa quiere pagar menos que el Convenio de Navarra, puede hacerlo, pero la  regulación de la jornada anual es una competencia del Convenio sectorial, por no tener en esa materia prioridad aplicativa el Convenio de empresa sobre el sectorial.

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