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La nueva Ordenanza del comercio no sedentario regulará la venta ambulante en Pamplona

La nueva Ordenanza del comercio no sedentario regulará la venta ambulante en Pamplona
Venta ambulante por el Día de San Blas.
Venta ambulante por el Día de San Blas.

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en su sesión de hoy el proyecto de Ordenanza Municipal reguladora del comercio no sedentario, que afectará a todas las variantes de venta ambulante que se llevan a cabo en el término de Pamplona, ya sean las realizadas por comerciantes fuera de un establecimiento, en puestos o instalaciones desmontables, en vehículos o a través de máquinas fijas de venta automática.

La concejala delegada de Empleo, Comercio y Turismo, María Caballero, y la directora del área, Silvia Azpilicueta, han presentado hoy en rueda de prensa los detalles del proyecto, que pretende incluir todas las nuevas actividades que tienen lugar actualmente en la vía pública y regularlas correctamente, ya que la ordenanza municipal que existe ahora es del año 1989 y desde entonces ha ido surgiendo una gran diversidad de modalidades de venta ambulante.

La ordenanza afectará concretamente a los mercados de carácter periódico, como el mercado festivo que se celebra los sábados en la Plaza del Castillo, el mercadillo semanal de Landaben, los mercados mensuales en las zonas comerciales y el mercado de antigüedades de la plaza de San José. Asimismo regulará los mercados ocasionales que se celebran regularmente, como la Feria de Navidad, la venta ambulante y en recintos feriales tanto en San Fermín como en las fiestas de los barrios, el mercado de flores de la plaza de San Francisco por Todos los Santos, la Feria del Libro Viejo y Antiguo, la Feria del Libro de Ocasión, el Mercado Medieval, el Día del Libro y de la Flor y el Mercado de San Blas. Por último será aplicable a cualquier venta de artículos en el marco de eventos concretos, a puestos de venta en la vía pública (castañas, helados, etc.) y a las máquinas expendedoras automáticas.

El trámite administrativo del proyecto continuará en el Pleno, donde deberá aprobarse de forma inicial para someterse después a información pública. Si no hubiera alegaciones, se entenderá aprobado definitivamente y se publicará en el BON. En caso contrario, se aprobará definitivamente en Pleno una vez resueltas las alegaciones y realizadas las modificaciones pertinentes.

Autorización municipal previa

La norma recoge que, dado que el número de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante es limitado debido a la escasez de suelo público habilitado a tal efecto, todas las actividades requerirán de una autorización municipal previa que incluirá los productos objeto de venta, el lugar y las fechas autorizadas. Esta información aparecerá recogida en una tarjeta identificativa que deberá estar siempre visible en el puesto o vehículo destinado a la venta. Las autorizaciones serán intransferibles y para un máximo de tres años, y se otorgarán directamente salvo si por cualquier circunstancia se limita su número, en cuyo caso se concederán mediante licitación. La Junta de Gobierno podrá establecer un número máximo de autorizaciones con el objeto de proteger el entorno urbano.

En cuanto a los requisitos para obtener la autorización, el nuevo proyecto exige a los solicitantes estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el ámbito que corresponda y al corriente de su pago; estar dados de alta en la Seguridad Social o equivalente; cumplir los requisitos higiénico-sanitarios y de protección a los consumidores; pagar la tasa fijada en las ordenanzas fiscales municipales; en caso de ciudadanos extracomunitarios, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo; poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad económica; y disponer de los permisos específicos que regulan cada tipo de mercado según la mercancía a vender.

Cinco modalidades

La ordenanza distingue diferentes modalidades de venta ambulante: mercados de periodicidad preestablecida que tienen lugar en espacios preestablecidos; mercados ocasionales que se instalan eventualmente con motivo de ferias u otros eventos deportivos, culturales o tradicionales; puestos instalados en la vía pública con enclave fijo y de carácter discontinuo, como helados, castañas, etc.; venta en vehículos-tienda y otros.

Con carácter general, cada comerciante podrá vender únicamente los productos que se le autoricen expresamente, y la venta sólo podrá hacerse mediante instalaciones desmontables y que garanticen su seguridad e higiene. Las mercancías deberán estar elevadas del suelo un mínimo de 60 cms salvo flores u otros productos autorizados. En cuanto a la ubicación de los puestos, no podrán dificultar la circulación peatonal ni rodada ni impedir el acceso a cualquier tipo de edificio. La ordenanza recoge con detalle los requisitos especiales a los que se sujetará la venta de alimentos, así como los derechos y deberes de los comerciantes en general, que incluyen aspectos que afectan a la seguridad y salubridad de los puestos, la calidad de los productos, los posibles daños que ocasionen en la vía pública o los horarios de carga y descarga, entre otros.

Condiciones específicas de cada mercado

Según el tipo de mercado, el texto establece unas condiciones específicas. El mercado festivo de la Plaza del Castillo se celebra en sus porches todos los sábados del año de 10 a 15 horas, y se autoriza la venta de objetos de intercambio relacionados con la actividad de coleccionismo de carácter lúdico-cultural, como sellos, monedas, postales, cromos, pins, libros, etc., así como objetos usados como muebles o adornos. En este apartado de mercados periódicos se alude también al mercado de antigüedades de la plaza de San José.

En la misma tipología se incluye el mercadillo semanal de Landaben, cuyo funcionamiento será de 9 a 14 horas con venta de alimentos y productos varios, así como otros mercadillos que puedan instalarse en las zonas comerciales de la ciudad con periodicidad mensual, el primer sábado de cada mes en el mismo horario. Estos mercadillos se organizarán a través de las asociaciones de comerciantes de cada zona.

Bajo el epígrafe de mercados ocasionales se recogen aquéllos de carácter artesanal, artístico, agrícola o ferial que tengan como fin comercializar sus propios artículos. Además de las condiciones generales marcadas para todos ellos, la ordenanza detalla otras específicas para cada uno. De este modo, la Feria de Navidad se ubicará inicialmente en la Plaza del Castillo con las condiciones que se recojan en la correspondiente convocatoria, y la feria de San Fermín, en el parque Taconera y la zona del Bosquecillo. También se establecen las condiciones de la venta ambulante a pie de globos, pañuelos, gorros y otros artículos de fiesta durante las fiestas de San Fermín, así como las ventas en recintos feriales instalados en Sanfermines y en fiestas de los barrios.

Asimismo el texto alude al mercado de flores que se instala en la plaza de San Francisco con motivo de la festividad de Todos los Santos, y a las ferias del Libro Viejo y Antiguo y del Libro de Ocasión, que se celebran en octubre y junio respectivamente y que se regirán por lo acordado en las respectivas autorizaciones. En cuanto al Mercado Medieval que se lleva a cabo en septiembre coincidiendo con la celebración del Privilegio de la Unión, se extenderá por varias calles del Casco Antiguo con productos de artesanía y alimentación.

También aparecen recogidos en el proyecto de ordenanza el mercado del Día del Libro y de la Flor, que se instalará en el paseo peatonal de Carlos III con la avenida de Roncesvalles un día del mes de septiembre, y el mercado de San Blas, en el que se venden roscos y dulces, excluido el pan, el día 3 de febrero en la plaza de San Nicolás y la calle San Miguel.

Asimismo el proyecto se refiere a ventas con ocasión de celebraciones específicas de eventos deportivos, taurinos o culturales, o de festividades civiles o religiosas, así como a ventas en puestos instalados en la vía pública, fijos o móviles, con productos como castañas, barquillos, churros, flores o helados. Este último producto debe cumplir unos requisitos higiénico-sanitarios específicos. Por último se recogen ventas en vehículos-tienda y ventas en máquinas automáticas situadas en la vía pública o fuera de los establecimientos, prohibiendo en este caso la comercialización de tabaco, bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que entrañe riesgo de adicción o pueda causar daño a los menores.

La ordenanza se completa con el régimen sancionador previsto ante posibles infracciones de la norma y con un artículo que contempla la constitución de una Junta de Representación compuesta por comerciantes participantes en los mercados periódicos. Finalmente se emplaza a los titulares de las autorizaciones vigentes de los mercados de Plaza del Castillo, mercado de Landaben y mercado de antigüedades de la plaza San José a presentar la documentación exigida en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ordenanza para poder continuar con su actividad.

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