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El Tribunal de la UE dictamina la ilegalidad del impuesto de sucesiones

El Tribunal de la UE dictamina la ilegalidad del impuesto de sucesiones

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha determinado que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria, al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales

El fallo responde a un recurso interpuesto contra España en marzo de 2012 por la Comisión Europea (CE) por considerar que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones eran incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y de capitales y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El Tribunal de Justicia acepta las alegaciones de España en lo relativo a la libre circulación de personas, porque la CE no ha demostrado de qué manera la legislación española puede afectar a dicha libertad, pero confirma que sí existe «una restricción de la libre circulación de capitales».

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, aplicable en todo el territorio nacional, salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propia normativa, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales. Las normas de las comunidades autónomas sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible.

La CE mantiene que las comunidades autónomas pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con su territorio.

Por ende, la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales. Según la Comisión, esta diferencia de trato es contraria a la libre circulación de personas y de capitales.

Dado que todas las comunidades autónomas han ejercido su competencia al respecto, la CE sostiene que la carga fiscal soportada por el contribuyente residente en ellas es considerablemente inferior a la impuesta por la legislación estatal, que sólo se aplica en los casos en los que las autonomías no ejerzan sus competencias.

El Tribunal de la UE afirma que, «al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá» y que «dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales» en el caso de los no residentes.

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