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OPINIÓN: La necesaria reforma electoral (y II)

OPINIÓN: La necesaria reforma electoral (y II)
Doctor en Derecho Constitucional y Filosofía Política y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.
Doctor en Derecho Constitucional y Filosofía Política y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

El día 6 Marzo de 2010 se publicó, en el diario La Razón, un artículo de Ramón Peralta Martínez en el cual el autor opina que el sistema electoral proporcional no es efectivamente representativo de los ciudadanos.

Trascribimos íntegramente dicho artículo con la autorización del profesor Peralta.

LA NECESARIA REFORMA ELECTORAL (Y II)

El sistema proporcional no es efectivamente representativo de los ciudadanos, pues donde hay exclusivamente listas de partido no puede haber verdadera representación, axioma que determinamos indiscutible. En esta fórmula que se denomina “proporcional” los electores votan a una pluralidad de representantes por cada distrito, unos candidatos de listas que realmente sólo representan la voluntad del partido por cuyas listas resultan electos. Los partidos políticos, financiados con erario público, lo hagan bien o mal, con esta fórmula está empíricamente demostrado que, normalmente, salvo desastre, tendrán casi garantizado un porcentaje determinado de los votos populares.

El sistema proporcional favorece enormemente el descontrol de los diputados electos que efectivamente y ante todo deben su cargo a la dirección del partido político que les incluyó en la lista electoral. La falta de representación del ciudadano resulta evidente, desconociendo casi por completo el elector a sus representantes, confundido aquél acerca de cuáles son sus intereses y quién los defenderá mejor, quedando ignorante de sus propósitos objetivos.

Error fundamental de la fórmula proporcional es considerar al Parlamento como la asamblea de representación de los partidos políticos, que en esencia son cauces de la participación política de los particulares, cuando tal asamblea debería ser, ante todo, la cámara de representación de los ciudadanos para la defensa de sus intereses objetivos y del pluralismo inherentes a una sociedad abierta. En el supuesto proporcional, tan opuesto a la naturaleza propia del Estado constitucional, el diputado ya no es representante de ciudadanos concretos agrupados electoralmente por distritos; la representación proporcional ya no legitima a la sociedad en la Asamblea Legislativa que deja, entonces, de representarla efectivamente. El voto se convierte en una especie de formalismo ritual que ya no responde a su valor original, la representación del elector, sino que responde al deseo de integrar la voluntad popular en la voluntad política de los partidos vinculados por completo al Estado en cuanto que su financiación depende en buena medida de las arcas públicas.

En este “Estado de partidos” el principio representativo se falsea por completo. Al Parlamento acceden sólo los delegados de los partidos, seleccionados por la dirección de los mismos en las listas electorales en función del grado de “afectuosa docilidad” respecto de sus dirigentes y para representar exclusivamente sus intereses.

Las elecciones se convierten en un plebiscito en favor de tal o cual partido, del jefe de uno u otro partido, con lo que la democracia representativa deviene en plebiscitaria, tergiversándose uno de los presupuestos esenciales de la misma: la libertad política de los ciudadanos desaparece en la práctica, reduciéndose a la mera posibilidad de cambiar cada cuatro años de oligarquía partidaria gobernante.

El diputado ya no es representante de los ciudadanos; sin ninguna responsabilidad, pues, en relación a sus electores. Se ha convertido en un simple delegado del partido político en el Parlamento, siendo un mero eslabón técnico en la concreción de la voluntad política del partido; su presencia resulta imprescindible para formar la voluntad mayoritaria en el seno del partido, así como, sobre todo, para mantener formalmente la apariencia democrática. Toda la legislatura podría ser decidida entre los jefes de los dos grupos parlamentarios mayoritarios asistidos por los jefes de los otros dos grupos minoritarios de orientación ultrarregionalista, ya que todos los demás diputados que forman parte de los grupos parlamentarios obedecerán sin rechistar las instrucciones de sus jefes.

En los actuales partidos de masas es la dirección del partido la que pretende determinar casi por completo la voluntad de sus “delegados” en la Asamblea Legislativa, situación que se agrava enormemente cuando entra en juego la referida fórmula electoral proporcional, una fórmula que no permite el gobierno representativo de la sociedad política al no haber representante parlamentario de los electores locales ni tampoco diputado responsable. La “democracia de partidos” sencillamente no tolera la verdadera representación.

Cuando en un régimen de tipo parlamentario los partidos se financian por vía estatal y monopolizan los cauces de representación, apoyándose en fórmulas proporcionales de listas, tendiendo a la fusión de los poderes ejecutivo y legislativo, entonces la democracia reviste la subespecie que denomina partitocracia, incluso “cupulocracia” cuando llega a desaparecer, incluso, hasta la democracia interna en el partido, una democracia interna que debería establecerse por vía legal, exigiéndose la celebración de elecciones internas para la designación de candidatos, con participación directa de todos los militantes para la elección de los candidatos de cada partido. En estos regímenes “cupulocráticos”, sin democracia interna, sin verdadera representación de los ciudadanos por su distrito, las posibilidades del ciudadano-elector, insistimos, quedan reducidas a un mínimo intolerable, incluso insultante: relevar a una de las oligarquías partitocráticas contendientes que, sin embargo, pueden continuar usufructuando los privilegios de una oposición institucionalizada y disponiendo de dinero público.

Para posibilitar el acceso a las Cortes de opciones políticas minoritarias y “salvar” cierta proporcionalidad, y también para corregir cualquier posible sobrerrepresentación de los partidos meramente regionales, la cuarta parte de los diputados a Cortes se elegirían a partir de listas nacionales abiertas de partido (circunscripción única) por la fórmula proporcional pura. Así pues, el elector podrá escoger en la misma elección al diputado de distrito y a una lista nacional de partido, conviniendo, de este modo, una fórmula mixta mayoritario-proporcional con claro predominio de la primera, esto es, los ciudadanos tendríamos un Parlamento representativo conformado esencialmente por diputados personales de distrito.

Ramón Peralta Martínez, Doctor en Derecho Constitucional y Filosofía Política, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid

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