Últimas noticias

UGT firma el primer convenio colectivo con Grupo Acciona Energía

 

La UGT, sindicato mayoritario con un 56,16% de la representación total, ELA y CCOO  han firmado el Convenio Colectivo del Grupo Acciona Energía para los años 2014-2017

Este convenio contempla incrementos salariales todos los años e incluye sendas cláusulas para garantizar la ultractividad del convenio durante los tres años siguientes a la finalización de su vigencia e imposibilitar el descuelgue unilateral de la empresa.

Según la nota enviada a esta redación, UGT el Convenio «afecta a un total de 1.621 trabajadores de los 22 centros de trabajo que el Grupo tiene en España, de los cuales más de 700 corresponden a los 7 centros ubicados en Navarra: Acciona Biocombustibles, Acciona Blades, Acciona Energía, Acciona Solar, Acciona Windpower, Biodiesel Caparroso y Biomasa Sangüesa».

La firma se ha llevado a cabo tras el voto favorable de la mayoría de las plantillas afectadas en referéndum, que en el caso de los centros navarros superó el 60% de los votos.

El convenio se ha firmado tras un largo y difícil proceso negociador de más de dos años, condicionado en un primer momento por la falta de voluntad negociadora de la parte empresarial; en segundo instancia, por un ERE que conllevó la pérdida de más de 100 empleos, y finalmente, por una brutal reforma energética, que ha incidido de forma muy negativa en las cuentas de la compañía.

Así mismo, UGT considera que «este primer convenio colectivo supone un avance en la homogeneización de las condiciones laborales, sociales y económicas de los trabajadores de los diferentes centros, recorta las desigualdades existentes hasta ahora

Texto del convenio colectivo:

–       Se establece un nuevo sistema de clasificación profesional, que posibilita una carrera profesional automática en los niveles de iniciación y consolidación.

–       El convenio es de Aplicación para todos los trabajadores de plantilla, aunque estén desplazados, así como para DIRECTORES, GERENTES y EXPERTOS (Salvo en los efectos económicos, marcando un mínimo salarial para este colectivo de 38.000 euros).

–       En materia salarial, se consolida el incremento del 1% a cuenta, de ejercicios anteriores y se establece una  subida salarial, derivada del volcado a la nueva estructura profesional, que supone un incremento en el  grupo profesional administrativo de 1.43 %, en el grupo de técnicos operativos de un 2 % y en el grupo de técnicos un 2.29 %, Así mismo en el colectivo de técnicos operativos del área de termosolar la subida salarial ha sido del 12 %. Así mismo, se incrementa un 0,5% la masa salarial en 2014, 2015, 2016 y 2017, para asumir el coste de las promociones automáticas, de acuerdo con la nueva clasificación profesional.

–       Los incrementos salariales fijos serán el 0,3% a partir del 1 de julio de 2014, el 0,3% en 2015, el 0,5% en 2016 y el 0,7% en 2017. A ello se añaden incrementos variables ligados a los EBITDA (Beneficios antes de impuestos) de la empresa para cada uno de los años, en las siguientes cuantías: 0,3% si el resultado es inferior al 8%, 0,4% si el resultado se sitúa entre el 8% y el 15%, y 0,5% si es superior al 15%.

–       Se establecen complementos que anteriormente no compensaban y discriminaban a ciertos colectivos ya que en determinadas zonas geográficas y áreas tecnológicas se percibían y en otras no. (Nocturnidad, Guardia, Reten etc.)

–       Se reconoce,  en el presente texto, la paga por objetivos (Retribución variable) pasando estar consolidada en nuestra estructura salarial.

–       La jornada laboral anual se establece en 1.687 horas, aunque en el caso de los trabajadores que actualmente tengan una jornada inferior, se garantiza su mantenimiento.

–       La Jornada irregular, que es uno de los aspectos más perjudiciales para el trabajador, consecuencia de la reforma laboral, se restringe y limita sus efectos dentro de este convenio, limitándola y adaptándola a los distintos colectivos, características y peculiaridades de cada una de las actividades del grupo. Se aplica exclusivamente a los colectivos administrativo un  5% y al colectivo hidráulico un 10 % con un preaviso por escrito de 5 días.

–       Se regulan y compensan económicamente los procedimientos que deben aplicarse en los procesos de movilidad geográfica. La empresa ofrece como ayuda para los supuestos derivados de la libre circulación de los trabajadores entre las empresas del grupo que implique movilidad geográfica los siguientes importes:

–       1º y 2º año, 25% Salario Bruto anual del momento en que se produce el traslado (Primer año).

–       3º y 4º año, 12,5% Salario Bruto anual del momento en que se produjo el traslado (Primer año).

–       5º año, se deja de percibir ayuda por traslado y se consolida en el Salario Bruto Anual del cuarto año, el 6,25% del Salario Bruto anual del momento en que se produjo el traslado (Primer año).

–       Se crea una Comisión Paritaria, formada por los firmantes del convenio colectivo, se crea una comisión de vigilancia y control, como órgano de interpretación de aquellas cuestiones o discrepancias que se pudiesen suscitar. Ambas partes nos hemos comprometido a no recurrir a sistemas judiciales, impidiendo de esta forma, que la compañía pueda instar al procedimiento judicial del arbitraje obligatorio.

–       Se crea una comisión de Clasificación Profesional, Formación y Contratación. Dentro de este órgano se resolverán las reclamaciones que pudieran existir sobre el encuadramiento profesional resultante del volcado, se resolverán y se estudiaran los posibles errores de dicho volcado, velará por el cumplimiento íntegro del capítulo relacionado con la movilidad interna, cobertura de vacantes o libre designación, evitando posibles arbitrariedades o errores que puedan producirse. Así mismo, esta comisión, al igual que cada RLT de cada centro de trabajo, recibirá toda la información de los puestos a cubrir o vacantes: (Perfil necesario, condiciones del puesto etc.).

–       Se desarrollan los derechos vinculados con la igualdad, diversidad, conciliación, permisos y licencias, reducciones de jornada y excedencias. En el caso de reducciones de jornada, la concreción horaria será a elecciones del trabajador.

–       Se garantiza el 100% de la retribución fija en caso de IT (incapacidad temporal), excluyendo su vinculación a los índices de absentismo, tal y como pretendía la empresa.

–       Y se garantiza la participación de los trabajadores, a través de sus representantes, en los planes de formación anuales.

 

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies