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El Supremo rechaza el recurso de Sustrai contra el PSIS de la estación del TAV en Pamplona

El Supremo rechaza el recurso de Sustrai contra el PSIS de la estación del TAV en Pamplona
Proyecto de nueva estación ferroviaria en el barrio de Etxabakoitz. (Diario de Noticias).
Proyecto de nueva estación ferroviaria en el barrio de Etxabakoitz. (Diario de Noticias).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Fundación Sustrai Erakuntza contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que, a su vez, desestimó el recurso de esa fundación contra el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para el desarrollo del área de la nueva estación del Tren de Alta Velocidad y del área de la antigua estación de tren de Pamplona.

El recurso se presentó contra el acuerdo del Gobierno de Navarra, de enero de 2010, que aprobó dicho PSIS. Después de que el TSJN lo desestimara en enero de 2012, la fundación presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que lo ha rechazado.

En su recurso, esta fundación entiende que «la sentencia infringe normas procesales al no dar respuesta a varias de las demandas presentadas ante el TSJN», que «hay contradicciones» y que «no se motivan suficientemente algunas de las afirmaciones de la citada sentencia».

La sentencia recurrida, según indica el fallo del Tribunal Supremo, «está debidamente motivada y no ha incurrido en incongruencia omisiva, habiéndose respetado en la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Sectorial los principios de información y participación pública en materia ambiental».

Así, considera que «no es exigible en la declaración de incidencia ambiental del Plan aprobado el estudio de alternativas, con el que deberá contar la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que se presente para su ejecución».

La sentencia del Tribunal Supremo rechaza la tesis de la demandante relativa al «defecto de información y participación en materia ambiental, de modo que no cabe tachar a la sentencia recurrida de inmotivada o de incongruente por dejar de responder a ese motivo de impugnación».

La respuesta, según el fallo, «no requiere una correspondencia argumental con lo alegado por la demandante, sino resolver si en el trámite para la aprobación del Plan se omitió el preceptivo trámite de información pública y de participación ciudadana, y que fue debidamente cumplido».

Además, el Tribunal Supremo también señala que «en la aprobación del PSIS se han respetado los principios de información y participación públicas con absoluta transparencia». Por otro lado, el fallo destaca que «es cierto que no ha existido un estudio de alternativas, pero no es menos cierto que estamos ante el enjuiciamiento de un Plan y no de un Proyecto que cuenta con la consiguiente Declaración de Incidencia Ambiental». Esto no es obstáculo, continúa la sentencia, «a que cuando se redacte y presente el oportuno Proyecto, éste deba incluir la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental, que habrá de contener el oportuno estudio de alternativas».

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