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Límites de velocidad de la nueva Ley de tráfico se retrasan hasta otoño

Límites de velocidad de la nueva Ley de tráfico se retrasan hasta otoño

autopista

 El pasado 9 de mayo entró en vigor la nueva Ley de Tráfico,  dejando las normas  relacionadas con la modificación de los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, a la aprobación del futuro Reglamento de Circulación

Esta ha sido la decimosexta Ley de Tráfico, que obtuvo luz verde el pasado marzo de 2014 y entró en vigor el 9 de mayo. Sin embargo, será en otoño cuando se aplique y entre en vigor las normas relacionadas con los límites de velocidad.

Cabe recordar que los límites en autovías y autopistas ascenderá hasta los 130 km/h, reduciendo a 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias.

Asímismoel casco para ciclistas seguirá siendo obligatorio en las carreteras y, a partir de ahora, también deberán llevarlo en la ciudad los menores ciclistas de 16 años. Incluye cambios en la regulación de los sistemas de retención infantil y estos serán obligatorios en menores de menos de 1,35 m. de altura.

Más sobre la Ley

Esta nueva ley  fomenta la “tolerancia cero” al consumo de drogas, y por ello se fija una sanción de 1.000 euros por conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, que se detectarán mediante un análisis de saliva; serán excepción las de prescripción médica, como la metadona, por ejemplo.

Por conducir bajo los efectos del alcohol la multa será de 500 euros. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente ésta ascenderá a 1000 euros. Además, se amplía de 15 a 20 días el periodo para pagar las multas con descuento. Eso sí, si se opta por el pago adelantado no se podrán recurrir las sanciones.

Además, prohíbe los detectores de radar (no los avisadores, que continuarán siendo legales), que serán multados con la pérdida de tres puntos del carné de conducir y una sanción económica de 200 euros.

Los vehículos prioritarios usarán una señal luminosa azul, aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación. Esta normativa establece también que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos con matrícula extranjera que se utilizan en España por residentes del país, ya que no figuran en el Registro de Vehículos actualmente.

Por último, se incorpora una nueva disposición adicional para incorporar una directiva europea por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

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