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La banca deberá identificar la nacionalidad de los de quienes posean cuentas bancarias

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que obliga a las instituciones financiera a suministrar información sobre cuentas financieras e identificar la residencia o la nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas

La información a suministrar comprenderá la identificación completa de las cuentas, el nombre y apellidos o razón social y, en su caso, el número de identificación fiscal o análogo.

El Gobierno ha explicado que esta nueva obligación de información se hace necesaria precisamente para adaptar la normativa española sobre asistencia mutua a los proyectos, actualmente en desarrollo, de intercambio de información automático y estandarizado, con el fin de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

Por otra parte, el real decreto introduce determinadas modificaciones en el régimen jurídico de la declaración-resumen anual (modelo 390), regulada en el Reglamento del IVA, que supondrá la reducción de costes indirectos para más de un millón de contribuyentes potenciales.

Concretamente, el real decreto exonera de la obligación de presentar la citada declaración-resumen a determinados sujetos pasivos, teniendo en cuenta la información que ya vienen obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto. La exoneración beneficiará a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente.

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