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El Parlamento reconoce el derecho de traslado de las mujeres que trabajan en la Administración y son víctimas de violencia de género

El Parlamento reconoce el derecho de traslado de las mujeres que trabajan en la Administración y son víctimas de violencia de género
Parlamento Foral de Navarra
Parlamento Foral de Navarra

El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado este jueves, con la abstención de UPN y PPN, la toma en consideración de una proposición de ley que regula la contratación temporal en la Administración y que reconoce el derecho de traslado de las mujeres que son víctimas de violencia de género. La iniciativa, impulsada por I-E, ha superado el trámite con los votos a favor de PSN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los parlamentarios no adscritos de Geroa Bai y la abstención de regionalistas y populares.

La norma, que modifica el Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra y deberá estudiarse en comisión, acota  la contratación de personal a tiempo parcial, y reconoce el derecho de traslado a mujeres víctimas de violencia de género.

Los decretos aprobados por el Ejecutivo de Yolanda Barcina sobre los minijobs en la Administración Foral pueden quedar en “papel mojado” si prospera una ley cuya toma en consideración ha aceptado este jueves el Pleno del Parlamento de Navarra con los votos de todos los grupos de la oposición, lo que augura una nueva “batalla” política entre el Ejecutivo y el Legislativo.

La proposición de Ley impulsada por Izquierda-Ezkerra tiene por objeto regular la contratación temporal de personal en régimen administrativo, de modo que salvo en Salud y Educación, donde atendiendo a sus especificidades se admite mayor flexibilidad, se asegure la dedicación a tiempo completo “en las mismas condiciones que los funcionarios”. En concreto, se acota la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial a casos en que la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o bien cuando la pretensión se reduzca a cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial. No obstante, se admiten excepciones en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, donde se contemplan contrataciones a jornada completa, a tiempo parcial o para atención continuada.

También en Educación, donde se podrá contratar a tiempo parcial cuando, en razón del régimen administrativo de los centros, se descubran necesidades que no puedan ser atendidas por el personal fijo y para las que resulte suficiente personal a tiempo parcial. Además de procurar la mejoría del empleo público temporal, la proposición pretende adecuar el Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas a las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, entre cuyos dictados se incluye la movilidad geográfica de centro de trabajo, todavía sin contemplar.

A tal fin, para hacer efectiva dicha disposición, se sugiere agregar un nuevo artículo 35 bis que ofrezca cobertura al derecho a movilidad “por razón de violencia sobre la mujer”. Según se dispone, el traslado a otro puesto análogo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional no requerirá de la existencia de vacante de necesaria cobertura, se efectuará en comisión de servicios y tendrá una duración inicial de seis meses que, en el caso del personal docente, resultará ampliable hasta el final del curso escolar. Transcurrido dicho período, la empleada deberá optar por el puesto de trabajo de origen o por permanecer con carácter definitivo en el nuevo destino.

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