Últimas noticias

El Tribunal Superior de Andalucía obliga a concertar un centro de educación diferenciada

El Tribunal Superior de Andalucía obliga a concertar un centro de educación diferenciada

Colegio diferenciado sevilla

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto atender al requerimiento planteado por el centro de educación diferenciada por sexo ‘Albaydar’ de Sevilla, ante la negativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta a concederles el concierto

El TSJA concede las medidas cautelares solicitadas por el colegio, que pasaban por la suspensión de la decisión de Educación en tanto se resuelve la cuestión y se sustancia el recurso principal. Así, la sala obliga a la Junta a otorgar a ‘Albaydar’ el concierto educativo solicitado.

Los magistrados estiman que, en este caso, ‘Albaydar’ acredita debidamente los presupuestos que justifican la adopción de la medida cautelar, en referencia a la pérdida de finalidad que el recurso tendría por la demora de la resolución judicial, causando «perjuicios irreparables» de orden económico y de viabilidad del propio centro de enseñanza –despido de trabajadores, imposibilidad de escolarización–, con el posible cierre de la entidad.

Por otra parte, el TSJA entiende que la administración educativa no ha dado «un solo argumento jurídico ni fáctico» consistente en el proceso cautelar que permita considerar que la ley no le es aplicable al centro solicitante del concierto educativo, con la «salvedad» del incumplimiento del artículo 2 del Convenio Unesco.

Con carácter previo, la sala rechaza la pretensión de la Junta de suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la administración andaluza contra la disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), ya que ello «no obsta» para que la norma sea vigente y produzca «plenos» efectos  en la realidad jurídica: por ello, «estaría de más» suspender el proceso por el planteamiento de una cuestión prejudicial «que tardaría en resolverse años»

La sentencia del Supremo en la cual la Junta ha basado su argumentación «ha sido superada por la dinámica legislativa». Asimismo, recuerda que, según el tribunal, «hay una intensa apariencia de buen derecho en este trámite» y que «el interés general no puede ser simple y llanamente el de la administración, sino el de la ciudadanía», así como que éste «no debe confundirse con una ideología educativa concreta».

«Gracias a estas medidas cautelares, un total de 2.000 alumnos andaluces de los doce colegios van a poder seguir recibiendo las enseñanzas en los centros queridos por sus familias, en régimen de gratuidad, evitándose los despidos de profesorado que se estaban produciendo y de personal de administración y servicios, por lo que los principales beneficiados de esta medida son las propias familias andaluzas y los trabajadores», añade Mora.

Los centros andaluces implicados son Campomar de Aguadulce (Almería), Torrealba de Almodóvar del Río (Córdoba), Zalima de Córdoba, Yucatal de Posadas (Córdoba), El Soto de Chauchina (Granada), Nuestra Señora de Lourdes de Carmona (Sevilla), Ángela Guerrero, Albaydar, Ribamar y Altair de Sevilla capital, Elcható de Brenes (Sevilla) y el Molino Azul de Lora del Río (Sevilla).

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies