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El TC levanta la suspensión de la Ley navarra que garantiza la atención sanitaria gratuita pública

El TC levanta la suspensión de la Ley navarra que garantiza la atención sanitaria gratuita pública
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado parcialmente la suspensión sobre la Ley Navarra de Asistencia Sanitaria Gratuita, que reconoce a los residentes en la Comunidad foral, incluidos extranjeros y residentes irregulares, el derecho a la asistencia sanitaria gratuita pública.

En su resolución, el alto tribunal sostiene que «el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado».

El Constitucional mantiene la suspensión únicamente en cuanto a las prestaciones farmacéuticas, pero permite que se ponga en práctica el resto de las prestaciones de asistencia gratuita por la sanidad pública navarra a cualquiera que demuestre ser residente en la citada Comunidad foral.

El alto tribunal considera que el abogado del Estado no ha demostrado suficientemente que «el impacto económico» de la prestación de asistencia gratuita por la sanidad pública navarra a un colectivo que incluye a extranjeros o inmigrantes irregulares «comporte una desviación presupuestaria que pudiera considerarse como un perjuicio económico».

El TC rechaza también que, como alegaba la Abogacía del Estado, el derecho a la salud quede igualmente garantizado en virtud de las «diferentes medidas desarrolladas por los poderes públicos».

Según afirma el auto del Constitucional, tampoco queda acreditado que «dicha asistencia sanitaria se preste en los mismos términos que la otorgada» por la ley foral impugnada.

El Gobierno recurrió ante el Constitucional en noviembre de 2013 esta norma en su apartado uno, que reconoce ese derecho a todas las personas con residencia en Navarra, sin excepción, y en su apartado dos, que define en términos amplios lo que se entiende por «residencia».

El Ejecutivo consideró invadidas sus competencias y en su recurso solicitó al alto tribunal la suspensión de la norma de modo cautelar en tanto no se resolvía el fondo del asunto, suspensión que el TC adoptó de manera temporal por un plazo que se ha cumplido ahora.

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