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Caso Faisán: Condena de año y medio por el chivatazo a ETA

Caso Faisán: Condena de año y medio por el chivatazo a ETA

Bar Faisán

La Audiencia Nacional condenó a año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación para ejercer su cargo a los dos mandos policiales acusados del chivatazo a ETA. Hecho que se produjo en el bar Faisán de Irún en Guipúzcoa. Las víctimas muestran su vergüenza e indignación

En la sentencia queda notificado que tanto Pamiés, quien fue jefe superior de la Policía en el País Vasco, como Ballesteros, inspector, son acusados de delito de revelación de secretos, pero no de colaboración en organización terrorista. Por lo que quedan absueltos de delito de colaboración en organización terrorista.

Sin embargo, el tribunal estima que sus actuaciones “causaron un grave daño” por ser realizadas en el ámbito de la lucha antiterrorista. Aún a pesar de que el 22 de junio se detuviera al aparato de ETA.

El fiscal, Carlos Bautista, siguiendo el mandato del fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, solicitó dos años de cárcel para Pamies y uno y medio para Ballesteros por delito de revelación de secretos ofreciendo también la posibilidad de cinco años por colaboración con organización terrorista.

Por su parte las asociaciones de víctimas del terrorismo,como parte acusadora, pedían más pena por considerar el delito cometido de gravedad. La Asociación Dignidad y Justicia (DyJ), reclamó diez años de cárcel para Pamies y nueve para Ballesteros; la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) pidió ocho y medio para el exjefe superior y ocho para el inspector y el Partido Popular (PP) ocho años y medio y siete años y medio, respectivamente.

El PP afirmó que “respeta” y “acata” la sentencia judicial y sus condenas. Mientras que las asociaciones consideran “vergonzosa e indignante” la sentencia. Pedraza de la AVT recalcó que «si un juez no les condena por colaboración con ETA porque no entorpecieron la línea de negociación, entonces el juez está amparando la negociación». Y Portero de DyJ lamentó que la sentencia no recoja el delito de «colaboración con ETA» porque lo que sí es claro que con el “chivatazo “se evitó una operación de intentar desarticular una trama de extorsión y eso es colaborar con ETA. Eso tiene un nombre y un apellido en el Código Penal y es colaboración con banda armada”

 

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