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El Tribunal Constitucional aclara que analizará la posible suspensión de altos cargos «caso por caso»

El Constitucional ha aceptado la capacidad de suspender de funciones cautelarmente a altos cargos que desobedezcan sus sentencias, una capacidad que le otorga la reforma promovida por el Gobierno frente al soberanismo catalán, pero ha aclarado que analizará la oportunidad de la medida «caso por caso».

El alto tribunal lo señala así en su fallo de hoy, en el que ha avalado la reforma de su ley orgánica que le permite suspender cautelarmente a altos cargos o autoridades políticas que desobedezcan sus resoluciones, como podría ser el caso de la presidenta del Parlament catalán, Carme Forcadell.

La sentencia, aprobada por mayoría en el pleno del TC y de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González- Trevijano, afirma que la viabilidad de la suspensión y su constitucionalidad en un concreto supuesto deberán ser analizadas por el tribunal y no adoptadas automáticamente a petición del ejecutivo.

El fallo, por otro lado, aclara también que esta suspensión no tendrá carácter penal. El hecho de que se trate de una medida «gravosa» para las autoridades o empleados públicos «no la convierte sin más en una medida punitiva», dice la sentencia, cuya redacción completa no ha sido desarrollada todavía.

La finalidad de estas medidas «no es la de infligir un castigo» por negarse a cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, considera el TC, que recuerda que, para exigir eventuales responsabilidades penales, el legislador ha previsto otro tipo de medida, como es la deducción de testimonio.

La medida cuestionada está «directamente vinculada a la ejecución efectiva de las resoluciones del Tribunal Constitucional». Por todo ello, no se produce la vulneración del principio constitucional de legalidad penal.

Junto a ello, el TC ha señalado que la suspensión de funciones «sólo podrá aplicarse cuando esté en la esfera de actuación de la autoridad o empleado público concernidos el cumplimiento de la resolución de que se trate y se acredite su voluntad deliberada y persistente de no atender al mismo».

Además, se prolongará «durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal»; habrá de ajustarse a las funciones «cuya suspensión resulte imprescindible para asegurar la ejecución de la resolución dictada»; y, por último, dado que sirve para «garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones» del Tribunal, «habrá de levantarse tan pronto como cese la voluntad incumplidora».

El recurso del Gobierno vasco que ha rechazado hoy el TC se dirigía también contra la ejecución sustitutoria de las resoluciones dictadas por el Tribunal, que puede requerir para ello la colaboración del Gobierno de la nación.

Acerca de esto segundo, el tribunal explica que esta ejecución sustitutoria prevista en la ley impugnada es un mecanismo puesto a disposición del Tribunal «para instar al cumplimiento de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales».

Será el Tribunal quien podrá, en cada caso, decidir su aplicación; e incluso podrá requerir, si lo estima oportuno, la colaboración del Gobierno, cuya actuación deberá «desarrollarse en los términos que fije el propio Tribunal», dice la sentencia.

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