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El Gobierno limita la instrucción de delitos a 6 y 18 meses

El Gobierno limita la instrucción de delitos a 6  y 18 meses

El ministro de Justicia, Rafael Catalá.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá.

La Policía podrá controlar whatsapps con orden judicial. Los agentes podrán intercambiar archivos ilícitos para esclarecer delitos informáticos

Los corruptos tendrán que devolver el dinero.

La figura del fiscal instructor, aparcada.

Interior podrá intervenir comunicaciones sin autorización judicial.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que limitará la instrucción de los delitos -es decir, el tiempo que tienen los jueces para investigar antes de celebrarse el jucio- a seis meses para las causas ordinarias y de 18 para los sumarios más complejos, como los relativos a terrorismo, grupos criminales y corrupción entre otros.

Estos plazos podrán ampliarse cuando lo considere necesario el órgano instructor y lo apoye la Fiscalía por un plazo igual «o incluso superior», según ha explicado en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros el ministro de Justicia, Rafael Catalá, que ha insistido en que la reforma no debe verse con «ninguna desconfianza» porque los jueces, asegura, tendrán tiempo suficiente para instruir las causas. «Una justicia tardía es una justicia de menor calidad», ha subrayado el ministro, que defiende que estos plazos pueden cumplirse sin la necesidad de aumentar las plantillas como piden los magistrados.

Rafael Catalá, que ha señalado que el próximo año se aprobará no obstante una oferta pública de empleo de «100 nuevas plazas de jueces y fiscales», ha insistido que estos plazos se podrán cumplir gracias a otras medidas contenidas en el anteproyecto que liberarán de trabajo a los juzgados -como la tramitación como juicio rápido de «asuntos de tramitación sencilla» como los delitos de conducción en estado de embriaguez, que suponen «una tercera parte de las condenas que se dictan», o la tramitación administrativa y no judicial de las faltas sin autor conocido como pequeños hurtos- y con otras iniciativas como la implantación de las nuevas tecnologías en los juzgados.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha defendido la misma idea: «Lo que se busca es una agilización de nuestra justicia penal para que no haya ninguna sensación de impunidad ni tampoco sospechas prolongadas e indefinidas en el tiempo, sino que en unos tiempos de tramitación razonables y suficientes para una investigación profunda se pueda llegar a una sentencia».

La intención del Gobierno es que el anteproyecto llegue a principios de febrero al Congreso de los Diputados para su tramitación.

División de los macroprocesos

La otra gran novedad de la reforma procesal pretende agilizar los llamados macroprocesos mediante la separación de piezas que puedan instruir otros jueces coordinándose con el instrutor que lleve la causa principal, según informa Efe.

Catalá ha explicado que actualmente hay causas complejas que acumulan muchos años de instrucción y que, aunque se dividan en distintas piezas separadas, todas ellas forman parte de un mismo sumario que lleva un mismo juez. El ministro no ha puesto ningún ejemplo pero actualmente hay casos como el Palma Arena, con más de una veintena de piezas separadas, entre ellas el caso Nóos, que lleva el mismo instuctor, o como el caso de los ERE que llega en su totalidad la juez Mercedes Alaya.

Con la reforma que plantea el Gobierno, «cada delito generará una instrucción singular de forma que se acorten los plazos y haya sentencias» en plazos más cortos que en la actualidad.

No obstante, las piezas podrán acumularse «si concurren circunstancias tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte lo más aconsejable», según informa el Gobierno en nota de prensa.

Los corruptos tendrán que devolver el dinero

La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal, que aún tiene que pasar toda la tramitación parlamentaria, regula el llamado «proceso de decomiso autónomo» que tiene como objeto «lograr recuperar aquellos bienes que el corrupto o el sentenciado ha podido detraer del dinero público o beneficiarse de su actividad delictiva», según ha explicado Sáenz de Santamaría.

Además, el anteproyecto amplía a un máximo de dos años la intervención de las comunicaciones, entre las que se incluyen mensajes SMS y correo electrónico, según confirmaron a Europa Press fuentes gubernamentales. Esto facilitará la actuación de los jueces de lo penal, en particular de los jueces de la Audiencia Nacional, que en ocasiones deben apoyar medidas de investigación que no tienen hoy en día un soporte en nuestra legislación.

La nueva ley pretende también generalizar la llamada segunda instancia judicial en el proceso penal, de forma sean los Tribunales Superiores de Justicia los que revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal.

La figura del fiscal instructor, aparcada

El Ejecutivo no ha incluido finalmente en la reforma la figura del fiscal instructor, eje principal de la propuesta del predecesor de Catalá en el Ministerio de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, por falta de tiempo para la tramitación de la reforma, según las fuentes parlamentarias citadas por Efe. Apenas queda un año de legislatura y un periodo de sesiones completo, de febrero a junio de 2015.

El Gobierno socialista también planteó esta reforma para que fueran los fiscales y no los jueces instrucciones los que investigaran los casos pero aquella propuesta tampoco llegó a buen puerto.

El anteproyecto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros es la primera reforma que presenta el titular de Justicia, Rafael Catalá, quien se ha comprometido a sacar adelante en lo que resta de legislatura una reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial -antes de que termine el año- y a impulsar el Código Penal, que lleva más de un año parado en el Congreso.

Interior podrá intervenir comunicaciones sin autorización judicial

Otra novedad que figura en el anteproyecto se aplica al capítulo de la interceptación de comunicaciones, y establece que el Ministerio del Interior podrá decidir, por razones de urgencia, la intervención de las comunicaciones de todo tipo en la investigación de delitos de especial gravedad (por ejemplo, en casos de organizaciones criminales, terrorismo o delitos contra menores) sin pedir autorización previa a un juez, como sí es necesario en la actualidad.

En virtud de esta reforma, si el ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad, acuerdan una «medida de investigación pertinente», pueden ordenar la intervención antes de comunicárselo al juez, lo que tendrán que hacer antes de 24 horas. Después, el juez tendrá que resolver en un plazo máximo de 72 horas si confirma o revoca la intervención practicada.

Estos son algunos de los puntos más llamativos de la nueva ley:

ADN

Según se establece en el texto, “la asistencia letrada no será precisa para la recogida de muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores detenidos a partir de ADN.”

La medida es contradictoria con una sentencia del Tribunal Supremo de hace apenas dos días, en la que aplica la dostrina fijada ya en septiembre en una reunión del pleno de la Sala de lo Penal, y según la cual, el abogado debe estar presente cuando al arrestado se le notifique que le van a practicar la prueba del ADN. De esta forma, el Supremo ordena a la Audiencia de Sevilla que vuelva a dictar sentencia sobre el asesinato de un vigilante de seguridad durante un atraco en Marchena, por la que en diciembre del año pasado se absolvió a dos ciudadanos rumanos.

En la sentencia se indica que la práctica de la prueba del ADN requiere del consentimiento del imputado como “requisito sine qua non de validez de la actuación, que no ocurrió en este caso”.

Derechos de los detenidos

El anteproyecto establece varias modificaciones en los derechos de los detenidos mientras se hallan incomunicados. Así, por ejemplo, podrá acordarse que su abogado sea designado de oficio, que no tenga derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado, que no se comunique con todas o algunas de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la Autoridad Judicial, el Ministerio Fiscal o el médico forentese, que no tenga acceso a las actuaciones incluido el atestado policial.

Estas restricciones se aplicarán “cuando exista una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona, una necesidad urgente de una actuación inmediata de las autoridades de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal, o la incomunicación sea acordada por auto”.

Detención de correspondencia

El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, “si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa”.

Además, podrá acordar por un plazo de hasta tres meses prorrogables, “la observación de las comunicaciones postales y telegráficas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivas”.

El borrador establece que, “en caso de urgencia”, esto es, en investigaciones relacionadas con organizaciones criminales, delitos de terrorismo o contra menores, o en otros casos considerados de especial gravedad, la medida podrá ordenarla el ministerio de Interior o, en su caso, el Secretario de Estado de Seguridad.

Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas

El texto habilita la interceptación y registro de las comunicaciones a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática o virtual, siempre con autorización judicial.

Esta autorización sólo podrá ser concedida cuando la investigación esté referida a delitos castigados con pena de al menos tres años de prisión, aquellos cometidos por una organización criminal, terrorismo o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación. La duración máxima de la intervención será de tres meses, prorrogable hasta un máximo de dos años.

Captación de comunicaciones

“Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la personas investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados”. 

“Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado”. La medida tendrá que ser autorizada por el juez.

“En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares”.

La captación de comunicaciones de este tipo sólo podrá acordarse en investigaciones sobre organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente y otros delitos que puedan ser considerados de especial gravedad.

Dispositivos de seguimiento y localización

“La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada, cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para la localización de los instrumentos o efectos del delito o para obtener datos de relevancia para el esclarecimiento de los hechos”.

“La medida podrá ser llevada a cabo aún cuando afecte a personas diferentes del sospechoso, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relaciónd e dichas personas con el sospechoso”

“Cuando concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, el juez podrá autorizar la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización”. La autorización será de tres meses, prorrogable a otros tres.

Registros remotos sobre equipos informáticos

El juez podrá autorizar “la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software que permitan de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de delitos informáticos o base de datos, siempre que la medida resulte idónea, necesaria y proporcionada”.

Este registro se realizará en casos de delitos de organizaciones criminales, terrorismo, menores o personas con capacidad modificada judicialmente y delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.

El texto obliga además a los proveedores de acceso o servicios telemáticos y los titulares o responsables del sistema informático “a facilitar a los agentes investigadores la colaboración previsa para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización”.

Investigación mediante agente encubierto

“Los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos o a través de telecomunicaciones o servicios de comunicación. Cuando como consecuencia de la utilización de dicha identidad el funcionario sea aceptado en comunicaciones mantenidas en canales cerrrados de comunicación, podrá seguir manteniendo la identidad supuesta con el fin de esclarecer alguno de los delitos (…)”

El anteproyecto incluye también interesantes medidas que afectan a la investigación con “agente encubierto”. En este sentido, se establece que “en el curso de una investigación que lleve a cabo el agente encubierto, el Juez competente podrá autorizar la obtención de inmágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el sujeto pasivo, aún cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”.

«El agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos».

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1 Comentario

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