La Audiencia Provincial de Ourense impone ocho años de cárcel a una mujer que mató a un hombre al que conoció por una red social
La Audiencia Provincial de Orense ha condenado, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a ocho años de cárcel, con adopción de la medida de internamiento en establecimiento adecuado durante el mismo periodo, a la mujer que mató, en agosto de 2021 en Cortegada (Orense), a un hombre al que había conocido por internet. La sospechosa ha sido considerada autora de un delito de asesinato consumado, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica y las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación del daño. El Ministerio Fiscal, tal y como consta en la sentencia, interesó en sus conclusiones provisionales la imposición de esa pena de ocho años de prisión, una solicitud a la que se adhirió la defensa de la acusada.
El magistrado presidente relata en la sentencia que el Tribunal del Jurado consideró probado que la condenada conoció a la víctima, residente en Cataluña, a través de una red social de contactos y, tras intercambiarse los teléfonos móviles, comenzaron a hablar a través de WhatsApp el 9 de agosto de 2021. Como consecuencia de la relación iniciada, la acusada lo invitó a pasar unos días en su casa, a lo que el hombre accedió. Tras convivir tres días, durante los que “mantuvieron varias discusiones”, entre los días 23 y 24 de agosto de 2021, la mujer, según consta en el fallo, “le suministró, de forma premeditada,” una cantidad no determinada de un hipnótico y un antidepresivo, los cuales lo adormecieron “hasta el punto de inconsciencia”. Seguidamente, “aprovechando la intimidad del domicilio y su estado de somnolencia e inconsciencia, y movida por el ánimo de terminar con su vida, utilizando un almohadón, presionó fuertemente el mismo contra la cara de la víctima que, ante la carencia de aire, falleció en ese momento”.
El Tribunal del Jurado también entendió probado que trasladó el cadáver al jardín de su casa, donde realizó una serie de hogueras, en una de las cuales arrojó el cuerpo. “Acelerando la misma con gasolina y fragmentando el cadáver, redujo prácticamente el mismo a cenizas, salvo los restos óseos que quedaron tras el fuego y el pie izquierdo, que enterró en uno de los laterales de la vivienda”, indica el magistrado presidente en el apartado de hechos probados de la sentencia. En el fallo señala que el Tribunal del Jurado concluyó que la acusada sufre “un trastorno de ansiedad generalizada, un trastorno obsesivo compulsivo y un trastorno de la personalidad, existiendo una limitación moderada de la voluntad en relación con la muerte de la que se le acusa, no así con la posterior manipulación y desaparición del cadáver.” Además, subraya que “no existe alteración de la inteligencia y comprende perfectamente la ilicitud de los hechos de los que se le acusa”.
El Tribunal de Jurado ha valorado, según el fallo, “la singular declaración autoinculpatoria de la acusada, reconocedora en el juicio de la autoría del homicidio alevoso imputado y de su posterior acción dirigida a quemar, desmembrar y enterrar el cadáver del fallecido”. Además, el magistrado presidente indica que ha tenido en cuenta “las exhaustivas declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, que resaltaron la señalización por parte de la acusada de los restos enterrados del cadáver de la víctima, depositados en distintos lugares de su finca y otras adyacentes”, así como el análisis de las pruebas periciales, que revelaron “la concreta forma de causación de la muerte y la determinación de la identidad física y genética del fallecido; así como la presencia de voluntad homicida derivada de la cremación y ocultación del cuerpo una vez fragmentado, sustancias farmacológicas halladas en los restos cadavéricos y la gasolina utilizada para lograr su combustión”. Además, tuvo en cuenta la información de los forenses acerca de los trastornos de personalidad de la acusada. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.