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Colegios mayores y residencias ¿mixtas o diferenciadas?

La restricción de libertades, aquí, afecta a la ciudadanía. A esa a la que tantas cartas se le escriben, a la que tantos impuestos se le cobran. A la misma cuya libre voluntad le importa un pito al legislador. Pues, por muy universitario que sea, le trata como a un niño

Educa la tribu entera». Lo habrás escuchado más de una vez. No sólo lo hace la familia, primera educadora. O la escuela (en este caso, la universidad), como colaboradora de aquélla. También los pares (compañeros de curso, o de colegio mayor u otras residencias). Y no solamente ellos. Educa, en fin, el entorno personal, cultural, social…

Hoy quiero referirme a las residencias universitarias y colegios mayores, que pueden tener un evidente papel formativo: por el modo de vida que en ellos se desarrolla y por las actividades lúdicas, sociales, culturales o de otra índole que organicen. Todo ello puede ayudar a sus estudiantes a crecer, a formar el carácter, a fomentar el pensamiento crítico, a encontrar su propósito vital, el sentido de su vida… en una etapa clave.

Con quiénes decida convivir un universitario es importante y debería depender de su libre voluntad.

Sin embargo, llega el legislador y llegan las restricciones: la progresista Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) en su Disposición Adicional Séptima, apartado 4 ‘Colegios mayores’ establece impedimentos que repercuten, al final, en los ciudadanos, los paganos de siempre: que los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o ‘segregado’ no podrán adscribirse a una universidad pública. Además, señala que aquellos convenios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley orgánica podrán mantenerse hasta su vencimiento, pero no renovarse.

Como ven, más raciones de «progreso» y más de libertad.

Como en los centros educativos de primaria y secundaria, volvemos al debate de ‘la diferenciada’.

En el ámbito escolar se dice que «los hijos no son de los padres» (olvidando que menos lo son del Estado, y que aquéllos ostentan la patria potestad y muchos vínculos –por ejemplo, afectivos– de los que carece la Administración). Pero en este caso, en el universitario, incluso el argumento de que los hijos no son de los padres, no les serviría a las instituciones.

Porque la práctica totalidad de los universitarios (y universitarias) acceden a sus estudios cumplidos los 18 años. Esto es: son personas adultas. No dependen ni de sus padres ni deberían hacerlo, en esto, de sus señorías.

Mi pregunta es muy sencilla: ¿por qué estos estudiantes ya adultos no pueden elegir vivir sólo con personas de su mismo sexo? ¿por qué puede haber chicas que, por ejemplo, se vean obligadas a convivir con chicos ‘a la fuerza’? ¿O por qué… viceversa? ¿Hasta dónde se va a entrometer la cada vez más intervencionista Administración?

Es algo más que un grave error que colegios mayores que tenían más que acreditada demanda, se vean constreñidos o limitados, al gusto del legislador.

El legislador es elegido –en votación ‘gratuita’–. Pero los colegios mayores universitarios ‘diferenciados’, elegidos con contraprestación económica, resulta que no pueden decidir ‘cómo se presentan’: por mucha demanda que tengan.

Y esto no es un problema que sólo les afecte a las entidades. La restricción de libertades, aquí, afecta a la ciudadanía. A esa a la que tantas cartas se le escriben, a la que tantos impuestos se le cobran. A la misma cuya libre voluntad le importa un pito al legislador. Pues, por muy universitario que sea, le trata como a un niño.

Y que conste que no vengo a defender ni un modelo mixto ni uno diferenciado (por clara que tenga mi opinión personal). Vengo a defender la libertad.

Que falta nos hace.

José Iribas Sánchez de Boado es director de Relaciones Institucionales de CampusHome

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