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El TC desestima la inconstitucionalidad de la Ley Celaá

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El Tribunal Constitucional (TC) desestima la inconstitucionalidad de la Ley Celaá o LOMLOE, educación diferenciada, asignatura de religión y el  castellano deja de ser vehicular

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso contra la conocida Ley Celaá (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modificaba la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

El TC ha desestimado la constitucionalidad de Educación por una escasa mayoría de 6 votos frente a 4 votos. 

El Tribunal, con la abstención del magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha rechazado, en primer lugar, la vulneración de las garantías de procedimiento legislativo y del artículo 169 de la Constitución denunciada por los recurrentes, precepto este último que prohíbe las reformas constitucionales durante la vigencia de un estado de alarma.

La sentencia razona que no ha quedado acreditada la vulneración de ningún precepto ni trámite concreto aplicable.

En segundo lugar, ha rechazado las impugnaciones dirigidas contra el derecho a la educación y la libertad de enseñanza garantizados en el artículo 27 de la Constitución. El Tribunal desestima el recurso contra la modificación de la programación de centros que hace solamente referencia a las plazas “públicas” y suprime el criterio de la “demanda social” contenido en la redacción anterior, y también contra la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de inclusión.

Educación de niños y niñas

Conforme a esta misma premisa de libertad de configuración del legislador, el Pleno ha desestimado también la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. De la Constitución deriva “un modelo educativo pluralista”, pero no que “todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni “un derecho subjetivo a la prestación pública”.

El Tribunal ha sentenciado que prohibir la financiación a la llamada educación diferenciada “no es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27”.  Y concluye que según la ley Celáa “poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo”.

Religión

La sentencia considera que la ausencia de la asignatura de Religión del currículo escolar también es constitucional.

Y la remisión que esta hace a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, así como la denuncia de los recurrentes de que la ley incorpora la “ideología de género” como “ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos”.

“El respeto a las creencias religiosas o morales no impide cualquier transmisión de valores sino que esta se efectúe “de manera objetiva, crítica y pluralista, sin que haya nada en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2020 que haga pensar que la “educación para la salud, incluida la afectivo sexual se pueda proporcionar en un sentido diferente», explica.

Educación no castellano

En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos.

Considera, en particular, que de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo sino, conforme a la doctrina anterior del Tribunal, “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas” (SSTC 109/2019 y 114/2019) y un derecho efectivo a usarlas, que no niega la ley recurrida.

Rechaza impugnaciones contra la ley

Finalmente, en la última parte de la sentencia, el Tribunal rechaza las impugnaciones de tipo competencial contra la ley. Los recurrentes planteaban “por primera vez” ante el Tribunal Constitucional la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una ley “por defecto de lo básico” solicitando para ello que el Tribunal fijase por sí mismo el “contenido mínimo” de la normativa estatal básica en materia de educación aludida en el artículo 149.1.27 de la Constitución. El Tribunal recuerda que, efectivamente, las competencias son “indisponibles e irrenunciables” conforme a su doctrina anterior, pero no le corresponde a él sino a las Cortes Generales políticamente responsables ante el electorado “fijar” esas normas básicas comúnmente aplicables en todo el territorio nacional, pudiendo el Tribunal Constitucional solamente “deducir” esas normas básicas “racionalmente de la legislación vigente” cuando esta no se haya adaptado a la estructura del Estado autonómico, como sucede en algunos sectores regulados todavía por leyes preconstitucionales como la Ley de minas de 1973 o la Ley de expropiación forzosa de 1954. Este no es el caso del sistema educativo, por lo que desestima el conjunto de impugnaciones “por defecto de lo básico” aducidas por los diputados recurrentes.

 

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